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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado apeló por casación la condena dictada en juicio abreviado por tentativa de homicidio agravado y amenazas. La Cámara declaró admisible el recurso y lo rechazó, considerando correcta la valoración probatoria, la aplicación de las agravantes por vínculo y violencia de género y proporcional la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión.

Recurso de casacion Juicio abreviado Tentativa de homicidio agravada Violencia de genero Agravante por vinculo Amenazas Valoracion de la prueba Dosificacion de la pena Pena: 11 anos y 6 meses Reserva de caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal en representación del interés público-acusatorio; el recurso fue presentado por la defensa oficial de Alexander Alberto Miranda Sosa. Demandado: Alexander Alberto Miranda Sosa, condenado en juicio abreviado. Objeto: Recurso de casación contra la sentencia de juicio abreviado que condenó a Miranda Sosa como autor de amenazas (dos hechos) y tentativa de homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género, en concurso real; impugna autoría, aplicación de agravantes y dosificación de la pena. Decisión: La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró admisible el recurso y, por mayoría, lo rechazó; confirmó la valoración probatoria que acreditó autoría, la subsunción del hecho en violencia de género y la proporcionalidad de la pena impuesta (11 años y 6 meses), con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El recurso fue interpuesto por quien se encuentra legitimado, en debido tiempo y contra un pronunciamiento definitivo de juicio abreviado en materia criminal, se encuentran reunidos los recaudos formales y satisfechos los requisitos de admisibilidad previstos legalmente." "Por ello, la posibilidad de conocimiento es la misma que tuvo la sentenciante con la sola restricción de los puntos de la resolución a que se refieren los motivos de agravio (art. 434 c.c. y s.s. del C.P.P.)." "De la transcripción de la parte relevante de cada prueba así como de la evaluación de sus puntos de coincidencia y de la directa identificación del testigo Edison Yandee Cossio Jara se desprenden claramente cuáles fueron las razones que justificaron la autoría de Miranda Sosa. Las declaraciones de la víctima S.E.B. (en sede policial y judicial) y de su hija Erica Berenice Ibáñez corroboran las amenazas y el conflicto previo por la posesión del inmueble, como antecedentes que permiten inferir la motivación del imputado, ello junto al informe pericial de bomberos que constató que el inicio del fuego fue intencional." "En suma, las críticas de la defensa no controvierten la imputación. No advierto arbitrariedad, insuficiencia probatoria ni ausencia de fundamentación. La jueza valoró correctamente las evidencias y el relato de la víctima, aplicando una perspectiva de género en base al historial de conflictos con su ex pareja." "Conforme lo expuesto, la decisión adoptada, siguiendo la perspectiva de género citada, se apoyó en un conjunto probatorio válido, coherente y que fue explicado con acierto, lo que lleva a tener por demostrado que la conducta de tentativa de homicidio imputada lo fue dentro de un contexto de violencia de género -art. 80 inc. 11, CP." "El monto de la pena se ajusta a las reglas de los arts. 40 y 41 CP... La jueza valoró una atenuante (la ausencia de antecedentes penales) y una agravante (la pluralidad de víctimas en la tentativa de homicidio, p. 25/26) e impuso la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, monto menor al pactado (de 13 años y 10 meses de prisión)." Votos: ambos jueces (Maidana y Carral) adhieren en igual sentido; resultado mayoritario: rechazo del recurso.

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