CORDOBA, SERGIO MIGUEL C/ MUNICIPALIDAD DE PATAGONES S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)
Demanda de desalojo por la tenencia de un inmueble municipal. La Cámara modificó la sentencia de grado solo en la regulación de costas: dejó sin efecto la imposición de costas a la Asociación de Productores Hortícolas y ordenó que las costas de primera instancia y de alzada se impongan por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Miguel Córdoba.
Demandado: Municipalidad de Patagones (y/o cualquier ocupante).
Objeto: Desalojo (excepto por falta de pago) y restitución de la tenencia del inmueble catastrado Circ. XIII, Sec. B, Manz. 1B, Parcela 2, sito en Amado Lebed s/n, Villalonga.
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la decisión de primera instancia que declaró extinguida la cuestión litigiosa (el pleito tornó abstracto), pero modificó la regulación de costas: dejó sin efecto la condena de costas impuesta a la Asociación de Productores Hortícolas y dispuso que las costas de primera instancia y de alzada se impongan por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El ordenamiento procesal de nuestra provincia sólo autoriza la intervención voluntaria adhesiva y no la principal o excluyente (art. 90 CPCC). De ahí entonces que el tercero no puede enarbolar una pretensión incompatible con la del sujeto activo de la relación procesal. Su intervención puede ser adhesiva accesoria y coadyuvante, como la contemplada en los arts. 90, inc. 1° y 91, primer párrafo ... o bien autónoma o litisconsorcial, regida por lo normado por los arts. 90, inc. 2° y 91, último párrafo, en cuyo caso actuará como litisconsorte de la parte principal. En este último supuesto parece haberse enrolado originalmente la Asociación de Productores Hortícolas, quien dijo haber detentado la tenencia con anterioridad a la diligencia de fecha 4/9/2020 y, además, invocó la nulidad -que efectivamente fue declarada
- de aquella actuación."
"No es esta alzada, en el marco del limitado objeto del desalojo devenido abstracto, el ámbito para expedirse sobre una entrega de tenencia que, de corresponder, podrá eventualmente canalizarse por las vías autónomas que la apelante estime pertinentes (arts. 34 inc. 4, 90, 91, 163 inc. 6, 266 CPCC)."
"La regla general viene dada por el hecho objetivo de la derrota (art. 68 CPCC). Pero en caso de sustracción de la materia litigiosa se desvanece ese fundamento y da lugar al principio inverso: la distribución de las costas por su orden. ... Cuando la pérdida de actualidad de la cuestión es imputable al propio recurrente, no corresponde eximirlo de las costas ... No me parece que la abstracción sea imputable a la apelante en el caso. ... Corresponde, por ende, distribuir las costas por su orden en la instancia de grado, con la misma solución para esta alzada, atento la suerte corrida por el recurso (arts. 68, 69, 274 CPCC)."
Voto de mayoría (Kalemkerian, Restivo y Lombardi): por los fundamentos expuestos dieron por parcialmente negativa la apelación y modificaron la sentencia apelada en lo relativo a las costas, confirmándola en lo demás.
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