CEVILAN, SASHA AIMÉ SOLICITA A: GATICA, LUIS EZEQUIEL S/ ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN Y ALIMENTOS
La actora promovió acción de reclamación de filiación y alimentos para el reconocimiento del niño; la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó la sentencia del 28/5/2026 y rechazó la excepción planteada sobre la distribución de las costas, imponiéndolas a la apelante vencida y regulando honorarios (1 jus y 0,70 jus).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S. A. C. (actora).
Demandado: Sr. Gatica (requerido).
Objeto: acción de reclamación de filiación y alimentos para el reconocimiento de hijo.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 28/5/2026 que hizo lugar a la demanda de reconocimiento de hijo y determinó las costas en el orden causado; las costas de alzada se imponen a la apelante vencida; regulados honorarios por la actuación en la instancia en 1 jus y 0,70 jus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "La sentencia de primer grado hizo lugar a la demanda de reconocimiento de hijo, imponiendo las costas irrogadas en el proceso en el orden causado."
- "Como ya ha sostenido esta Sala en reiteradas oportunidades (v., entre otros, exptes. nros. 136.166, 139.732 y 143.798), cuando la acción de filiación se agota en la etapa previa, sin un desarrollo que exceda el razonable y teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida (art. 8 y ccs. de la Convención sobre los Derechos del Niño), no hay razones que justifiquen la imposición de costas (art. 73 CPCC)."
- "Debe advertirse a la recurrente que al haberse resuelto la controversia en la etapa previa este Tribunal no se encuentra en condiciones de valorar cuáles fueron los motivos que dieron lugar a la promoción de la acción, por lo que la imposición de las costas por su orden aparece, a mi criterio, ajustada a derecho."
- "En ese contexto, tampoco surge, como sostiene la apelante, que el Sr. Gatica se hubiera negado a recibir la cédula de notificación del traslado de la demanda. Por el contrario, de las constancias de autos resulta que la citación a la audiencia de conciliación prevista en el art. 835 del CPCC fue inicialmente diligenciada en el domicilio ubicado en Marcos Mora nro. 1100 de esta ciudad, pero debió ser devuelta porque el requerido no residía allí (v. cédula agregada el 25/9/2025). El segundo intento fue exitoso, al dirigirse la comunicación al domicilio de calle 3 de Febrero nro. 3598, donde efectivamente vive el demandado, siendo recibida el día 28/10/2025 (v. cédula agregada el 19/11/2025)."
- Sobre la perspectiva de género: "Si bien dicho enfoque constituye una pauta hermenéutica de ineludible consideración cuando se verifican situaciones de desigualdad estructural o de discriminación que inciden en la controversia, no desplaza las reglas procesales aplicables ni autoriza, por sí sola, a apartarse del criterio de imposición de costas que corresponde conforme a las particularidades del caso."
- Conclusión y dispositivo: "POR ELLO, se la confirma (art. 73 CPCC; 8 y ccs. CDN). Costas de alzada a la apelante vencida (art. 68 CPCC). Por su actuación en esta instancia, ... fíjase los honorarios de los doctores Gabriel Nardi y Natalia Vanesa Martirena en la suma de 1 jus y 0,70 jus respectivamente (arts. 9. I.1.f. y 31 ley 14.967)."
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