B., D. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 18069 (IPP 03-02-000381-23) UFIJ 6 (21086 - JEP)
El imputado solicitó libertad condicional; la Cámara rechazó el recurso y confirmó la denegatoria, por considerarse insuficiente la reforma y readaptación social y por los dictámenes técnicos desfavorables del Servicio Penitenciario y del área psicológica. Los magistrados entendieron que los informes acreditan reservas respecto de su reinserción y justifican mantener la externación denegada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BORTOLOTTI Diego Ezequiel, condenado que solicita libertad condicional.
Demandado: Juzgado de Ejecución (resolución del Dr. Matías Zabaljauregui) / Estado penitenciario.
Objeto: concesión de la libertad condicional.
Decisión: se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 2 de julio que negó la libertad condicional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Texto de la resolución de mérito confirmada:
" .I.
- NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL de BORTOLOTTI DIEGO EZEQUIEL, peticionada por la defensa oficial en su favor (conf. art. 13, 14 del C.P. y Art. 32 del Pacto de San José de Costa Rica)....".
2) Extracto del Acta Dictamen N° 152/26 del DTC (valorado por la Cámara):
"Que producida la evaluación de los contenidos elaborados por las diferentes áreas de intervención, el Informe Integral junto con el Legajo de Ejecución Penal del sujeto privado de su libertad; es posible merituar que en el marco de su proceso de encierro este sujeto, se ha incluido en los dispositivos de oferta laboral (refiere que en U. 13 realizó tareas de mantenimiento. En U. 11 realizó tareas en espacios verdes y vivero y en el presente realiza tareas de mantenimiento en el sector de visitas); educativos (refiere que en U. 13 cursó el 2º ciclo del nivel primario y en U. 2 el 3º ciclo); además participa de deportes y caminatas. Es católico. Ha podido sostenerse en los marcos disciplinarios propuestos. No registra sanciones disciplinarias. Posee una conducta ejemplar diez y concepto bueno. En caso de obtener un beneficio de externación proyecta nuevamente afincarse junto a su prima en la localidad de Lincoln, lo cual fue corroborado. Menciona posibilidad laboral; no obstante, se advierte en informe social elementos de cautela con respecto a su historia de vida y conducta asocial que podrían resultar vulnerables a la hora de un beneficio. Asimismo, persisten indicadores psicodinámicos de reserva. transita su tercera experiencia punitiva con delitos de similares características. En relación a su conducta transgresora que aparece reiterándose, no surgen indicadores reflexivos críticos. Ofrece un relato vago, superfluo de ello. Brinda argumentaciones que se mantienen en un nivel de superficialidad sin denotar una rectificación subjetiva respecto de su derrotero errático. Sobre la actual causa presentó una postura exculpatoria argumentando que lo vinculan por contar con antecedentes previos... Por lo expuesto, se estima que continúan reservas para el acceso a un beneficio de externación definitiva, sugiriendo que continúe en la Unidad de autogestión, participando de manera activa de los dispositivos que se le ofrecen (hoy solo inserto en espacio laboral), y en forma paralela, dadas las reservas psicológicas, pueda incorporarse a espacio terapéutico a fin de trabajar sus mociones vulnerables relacionadas a sus conductas transgresoras reiteradas. Se seguirá observando así su desenvolvimiento en miras a nuevas evaluaciones en tiempos prudenciales...."
3) Cita del informe psicológico, valorado por la Cámara:
"En relación a su conducta transgresora que aparece reiterándose no surgen indicadores reflexivos críticos. Ofrece un relato vago, superfluo de ello. Brinda argumentaciones que se mantienen en un nivel de superficialidad sin denotar una rectificación subjetiva respecto de su derrotero errático. Sobre la actual causa presentó una postura exculpatoria argumentando que lo vinculan por contar con antecedentes previos.....".
- Razonamiento del tribunal (síntesis): la Cámara consideró que la denegatoria se apoya en un análisis integral y motivado de los informes técnicos (DTC, informe psicológico y sociales) que concluyen con reservas sobre la reinserción y la existencia de indicadores psicodinámicos que impiden proyectar favorablemente la externación. El recurrente no efectuó una crítica razonada de dichos fundamentos ni rebatió los elementos más relevantes que sostienen la decisión. Por ello, se confirmó la resolución que negó la libertad condicional. Se tuvo en cuenta además que la pena vence el 13/01/2028.
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