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A.,L. F. S/RECURSO DE APELACION SENTENCIA DEFINITIVA

El imputado fue condenado por tenencia de representaciones de menores con fines sexuales; se apeló la sentencia por falta de motivación y supuesta insuficiencia de la prueba indiciaria. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la condena, por entender que la sentencia de primera instancia estuvo debidamente fundada y que los indicios reunidos son plurales, concordantes y suficientes.

Recurso de apelacion Tenencia de representaciones de menores Prueba indiciaria Motivacion de la sentencia Juicio abreviado Direccion ip Titularidad de linea telefonica Icse/interpol Duda razonable Confirmacion de condena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: L. F. A., imputado y condenado. Objeto: Se apeló la sentencia condenatoria de fecha 10/06/2026 que impuso a L. F. A. seis meses y quince días de prisión por el delito de tenencia de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas (art. 128, párr. 2° CP); la defensa alegó falta de motivación y que la prueba indiciaria era insuficiente para acreditar autoría más allá de toda duda razonable. Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso, pero lo rechazó en su mérito y confirmó la sentencia apelada en todos los puntos materia de agravios; se ordenó notificar al Ministerio Público Fiscal, a la Defensa y al procesado y remitir las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "…para descalificar por inválido un pronunciamiento jurisdiccional en razón de ausente o aparente fundamentación -que habilitaría aplicar la doctrina de la arbitrariedad de sentencia
- en los hechos probados de la causa '...es preciso demostrar que las conclusiones que se impugnan son el producto de un error grave, grosero y manifiesto, que deriva en afirmaciones contradictorias o inconciliables con las constancias objetivas de la causa...' (SCBA LP P 134213 S 16/02/2023 Juez KOGAN (SD) Carátula: A., L. H. S/ QUEJA EN CAUSA N° 87.946 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA V)."
- "…las decisiones jurisdiccionales deben estar debidamente fundadas y contar con una motivación razonable que permita entender a las partes las razones por las cuales se resuelve en ese sentido, máxime cuando lo decidido tiende a menoscabar o restringir la libertad del imputado..."
- "En efecto, a lo largo de la resolución impugnada se observa un análisis detallado de los elementos probatorios que permitieron tener por acreditada la existencia del hecho y la autoría atribuida al encausado."
- "De este modo, se acredita que la resolución apelada ha examinado y fundado debidamente el acaecimiento atribuido al encausado en su exteriorización material, así como su autoría en el hecho investigado, sin que se advierta la existencia de vicio alguno que habilite su nulidad por falta de motivación."
- "La eficacia conviccional de la prueba indiciaria no se mide indicio por indicio, sino por la fuerza que emerge de su valoración conjunta, exigiendo que los indicios sean plurales, unívocos y concordantes entre sí, de modo que converjan hacia una única conclusión y descarten las hipótesis alternativas razonables..."
- "…en el caso no se está frente a dos indicios aislados, sino frente a un cuadro convictivo integrado, cuando menos, por los siguientes elementos convergentes, a saber: la titularidad de la línea telefónica verificada por Snapchat y confirmada por Telecom desde el 9 de mayo de 2023; la asignación domiciliaria de la dirección IP utilizada para el registro del usuario, coincidente con el mismo domicilio de facturación de esa línea; el correo electrónico verificado '...', que -a diferencia de un simple número de línea
- contiene el nombre y apellido del procesado, constituyendo un dato autoidentificatorio de entidad unívoca; la constatación, mediante los informes de NOSIS, ANSES y de la División de Casos Especiales, de que A. residía efectivamente en ese domicilio; y el hallazgo -en el teléfono de un conviviente del domicilio allanado
- de un contacto agendado como 'L.' asociado exactamente al mismo número de línea vinculado al usuario reportado..."
- "Ese último elemento resulta dirimente, pues si la hipótesis de la defensa fuera que un conviviente utilizó la línea y operó la cuenta, cabría esperar que el número apareciera agendado como propio en el teléfono de aquel conviviente, y no -como efectivamente ocurrió
- como perteneciente a un tercero identificado como 'L.'..."
- "En suma, los indicios reunidos no se reducen a dos, sino que son múltiples y concordantes, y todos ellos convergen unívocamente hacia una única conclusión -la tenencia del material por parte de L. F. A.-, sin que la hipótesis alternativa ensayada por la defensa encuentre respaldo objetivo alguno en las constancias de la causa..."
- Votos: El voto mayoritario (Yesari, con adhesión de Barbieri) resolvió la inadmisión del agravio y la confirmación de la sentencia; no hubo voto en minoría relevante.

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