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ARENA NAHUEL - VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y DESOBEDIENCIA - LAPRIDA

Recurso de apelación contra condena por violación de domicilio y desobediencia. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la condena y la pena acordada en juicio abreviado, concluyendo que la declaración de la víctima, corroborada por filmaciones, inspección y resolución de medidas de protección, acredita los hechos.

Violacion de domicilio Desobediencia Juicio abreviado Prueba testimonial Corroboracion por filmaciones Medidas de proteccion Perimetro de exclusion Condena confirmada Libertad probatoria Incumplimiento de notificacion/medidas.

Actor: Ministerio Público Fiscal y la denunciante/parte ofendida Camila Flores. Demandado: Nahuel Arena. Objeto: En sede penal, se le imputaron y condenaron los delitos de violación de domicilio y desobediencia (arts. 150 y 239 CP) por hechos ocurridos en Laprida el 3/6/2025 y 22/1/2025; se solicitó la revocación/absolución de la condena por violación de domicilio y la reducción subsidiaria de pena. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 13/05/2026 dictada por el Juzgado en lo Correccional N°2, que condenó a Nahuel Arena a seis meses de prisión de cumplimiento condicional e impuso obligaciones por dos años (fijar residencia, sometimiento al Patronato de Liberados, no intentar ni mantener trato personal con la víctima).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes de la sentencia (texto original): "En relación al Hecho Causa principal 1115/2025 (9793
- IPP 01-02-002840-25), el Dr. Torrens dijo: 'La ocurrencia de esos hechos y la participación responsable en su comisión del causante Nahuel Arena -a título de autor (art. 45 del Código Penal)
- encuentra cabal demostración en orden al análisis valorativo de las pruebas colectadas en este proceso, las cuales paso a exponer en sus aspectos relevantes. La denuncia realizada en sede policial por Camila Flores (E01000004792720) ... en sede judicial Camila Flores (pieza digital E01000004796479) agregó que: "... el día 3 de Junio de 2025 siendo aproximadamente las 9 o 9.30 de la mañana, ingreso por el portón corredizo que da al patio, y golpeó la puerta trasera de mi casa, yo voy a abrir pensando que era mi abuelo, y me llevo la sorpresa de que era Nahuel Arena. Él entró a mi casa como si nada, fue sorpresivamente, que abrazo, que beso, todo repentino y le pedí que se fuera porque tenemos medidas vigentes. A todo esto, él había estacionado la camioneta en la puerta de mi casa, desobedeciendo las medidas que se encuentran vigentes...'" "Los elementos probatorios hasta aquí detallados, valorados de modo armónico e integral, conforme a las previsiones de los arts. 210 y 373 del C.P.P., ... Por ende, todo ello me lleva lógica y razonadamente a adquirir certeza respecto a la legal demostración de todos los hechos descriptos en esta cuestión y a que el acusado Nahuel Arena ha sido autor responsable de su comisión (art 45 del CP)'." "En relación con el agravio referido a que la condena se sustenta únicamente en los dichos de la víctima, cabe recordar que la circunstancia de que la imputación repose sobre un único testimonio no disminuye, por sí sola, su aptitud convictiva. Ello es así porque en nuestro ordenamiento rige el principio de libertad probatoria (art. 210 del C.P.P.), ... 'la declaración de la víctima es idónea para superar el principio de presunción de inocencia...'" "Así, relató que abrió la puerta de su domicilio porque esperaba a su abuelo... relato en cuestión presenta coherencia y congruencia lógica interna ... no se advierte ninguna motivación espuria por parte de la testigo para perjudicar injustamente al imputado." "En efecto, el trámite digital E01000004797576 (imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad) permitió establecer que el 3 de junio de 2025, una camioneta Volkswagen Amarok blanca circuló por la calle Almirante Brown dentro del perímetro de exclusión y, a las 9:58 horas, se detuvo frente al domicilio de Camila Flores. Asimismo, se observó que su conductor descendió del rodado y que éste permaneció en el lugar hasta las 10:00 horas, datos que coinciden con lo expresado por la víctima acerca del vehículo utilizado por Arena, el lugar en el que lo estacionó y la franja horaria en la que se produjo el episodio." "Frente a este sólido cuadro probatorio, la circunstancia invocada por la defensa relativa a que la calidad de las imágenes no permitió identificar con absoluta precisión al conductor ni registrar el momento de su ingreso al inmueble carece de entidad para desvirtuar la conclusión alcanzada acerca de la acreditación del hecho." "Por todo lo expuesto, propongo a mis colegas del Acuerdo rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Particular Dr. Jonatan Oscar Oliva Pícaro y, en consecuencia, confirmar la sentencia condenatoria dictada por el Sr. Juez del Juzgado en lo Correccional N° 2, Dr. Héctor Rodolfo Torrens, en todos sus términos." Sentencia resolutiva: "RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Particular Dr. Jonatan Oscar Oliva Pícaro y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 13 de mayo de 2026 dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial Azul, a cargo del Dr. Héctor Rodolfo Torrens, en todos sus términos."

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