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LLAMAZARES CLARA VICENTA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La actora reclamó el reconocimiento y readecuación de la bonificación por antigüedad para los años 1996-2005, pidiendo su cálculo al 3% y el pago de las diferencias. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales diversas normas provinciales, ordenó recalcular el haber a los valores actuales y condenó a la Provincia al pago de las diferencias desde el 28/10/2022, rechazando la apelación de la Fiscalía de Estado.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Actualizacion de haberes Derechos previsionales Igualdad Progresividad Interes y capitalizacion Provincia de buenos aires Sentencia confirmada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Clara Vicenta Llamazares. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía). Objeto: Reconocimiento/restablecimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a los años 1996-2005 calculada al 3% por año, readecuación del haber previsional y pago de las diferencias correspondientes. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154; y 1 y 2 de la ley 13.354; ordenó readecuar el haber computando la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos al 3% en la remuneración del cargo determinante del haber, y pagar las diferencias devengadas desde el 28/10/2022; confirmó pautas de liquidación (base: haber actual; interés puro 6% anual hasta firmeza; desde firmeza hasta pago tasa pasiva BAPRO).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Relación del pronunciamiento de grado sobre el objeto y el pronunciamiento condenatorio: "En base a ello, la magistrada ordenó a la demandada reconocer el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3% y, en consecuencia, readecuar su haber previsional, computando al 3% -en la remuneración del cargo determinante del haber
- la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos por el desempeño en actividad, abonando las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado desde el 28/10/2022." 2) Razonamiento sobre la inconstitucionalidad y principios invocados: "Para así decidir en torno a las cuestiones de fondo debatidas, luego de abordar el marco normativo aplicable, consideró que las normas impugnadas por la parte actora que establecieron la suspensión y disminución de los porcentajes de bonificación por antigüedad no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727... De allí extrajo que dichas restricciones resultan inconstitucionales, aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada hubiera sido legítima en un primer momento, debido a su irrazonable extensión temporal." 3) Sobre prescripción y cómputo: "En el entendimiento de que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de la demanda (28/10/2024), concluyó que las sumas devengadas con anterioridad al día 28/10/2022 se encuentran prescriptas." 4) Sobre actualización a valores actuales: "Razones por las cuales procede confirmar la sentencia recurrida también en cuanto ordenó tomar como base de cálculo el haber actual del cargo correspondiente al agente."
- Votos: Los Dres. Muñoz (voto principal), Arias y Martínez adhieren; la Sala II desestima la apelación y confirma la sentencia de grado.

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