LARSEN MARCOS MIGUEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener resolución administrativa previsional. La Cámara confirmó la existencia de mora y la condena a expedirse definitivamente, pero modificó el plazo de cumplimiento fijándolo en 30 días por la especial tutela de los derechos previsionales y la demora injustificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Larsen Marcos Miguel promovió amparo por mora.
Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS).
Objeto: Que el IPS se expida y resuelva en forma definitiva sobre la presentación administrativa (expte. 021557-697925-0-25-000) y libramiento de una orden judicial de pronto despacho ante la demora en el trámite.
Decisión: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Sala II, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado en cuanto a modificar el plazo impuesto por el juez de grado, y confirmó la condena al IPS para que se expida resolviendo el reclamo en forma definitiva, fijando un nuevo plazo de cumplimiento de 30 días desde la notificación de la presente. Costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"De manera concordante, la norma referida establece que el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora '...librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto'."
"Pues bien, esto último es precisamente lo que sucede en el caso particular de autos, donde se advierte que ha transcurrido casi un año desde el inicio de las actuaciones administrativas registrado por el propio IPS y todavía estas no se encontrarían en condiciones de ser resueltas. Esa demora excesiva e injustificada en el trámite excede de lo que razonablemente cabe esperar en el funcionamiento de la administración pública, pese al necesario transcurso del expediente por las diferentes oficinas y dependencias cuya intervención se requiere para arribar a una decisión definitiva, e incumple sobradamente con los plazos establecidos por la citada normativa."
"Por tales particulares circunstancias, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena al Instituto demandado que se expida y resuelva el requerimiento actoral en forma definitiva."
"Ahora bien, atento la solución confirmatoria de ese aspecto del pronunciamiento de primer grado, que propicio, propondré modificar el plazo concedido para el cumplimiento de la sentencia, en tanto la orden de pronto despacho implicará, en este caso, el dictado de un acto administrativo que resuelva el reclamo del actor y, para ello, estimo prudencial fijarlo en 30 días desde la presente sentencia (cfr. arts. 76, CCA; 77 y concs., dec. ley 7.647/70)."
Votos de mayoría (Muñoz, Martínez y Arias) coinciden en confirmar la existencia de mora y en que, por las circunstancias del caso y la naturaleza previsional del derecho, procede ordenar el dictado del acto administrativo definitivo en un plazo prudencial, que la Cámara fijó en 30 días.
Fechas relevantes: inicio del reclamo administrativo registrado por el IPS el 21/07/2025 (el actor afirmó haber iniciado el trámite el 26/02/2025); demanda de amparo presentada el 15/09/2025; sentencia de grado 31/10/2025; recurso de apelación ingresado 10/11/2025.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: