GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por Grupo Jasf 24 SRL contra IOMA para obtener pronto despacho de expediente administrativo vinculado a facturas. La Cámara confirmó por mayoría la sentencia de primera instancia y rechazó la acción, entendiendo que la pretensión real busca el pago de facturas (obligación de dar) y que el amparo por mora no es vía idónea para urgir pagos ni para exigir ejecución material.
Actor: GRUPO JASF 24 SRL promovió amparo por mora contra IOMA. Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: se solicitó ordenar el pronto despacho en el expediente administrativo n.º 00|000|0352948|24 y, en la práctica, la conclusión del trámite iniciado el 15/04/2024 vinculado a la presentación y cobro de facturas por internación domiciliaria. Decisión: por mayoría se desestima el recurso de apelación de la actora y se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo por mora; costas a la recurrente. Voto minoritario (Dra. Martínez) proponía revocar y ordenar expedirse en 30 días, imponiendo costas a IOMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original de la Cámara):
De la parte que propuso receptar el recurso y revocar:
"De la documentación incorporada en la demanda (p.e. del 1/12/2025), surge que entre la fecha del inicio del expediente administrativo y la presentación de la demanda, transcurrieron más de ciento cincuenta (150) días hábiles administrativos, sin que se advierta actividad útil, lo cual evidencia que se encuentra configurada la mora denunciada por el amparista conforme a las previsiones del artículo 77 y concs., del dec. Ley 7647/70. De ello se advierte, sin mayor esfuerzo, que la falta de tramitación e impulso del procedimiento afecta el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna respecto de la petición formulada y reconocida (art. 15, Const. prov.)."
"En función de ello, considero que no luce ajustado a derecho el decisorio de grado pues surge acreditado el estado de mora, por lo que propicio receptar parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte actora y revocar la sentencia de grado, condenando a la demandada a expedirse en el expediente administrativo nº 00|000|0352948|24, dentro del plazo de treinta (30) días respecto de la presentación articulada, sin que ello implique ordenar el dictado del acto administrativo definitivo."
Votos mayoritarios que confirmaron el rechazo:
"Sin perjuicio de la admisibilidad del recurso de apelación ... disiento con la solución por ella propuesta para resolver el fondo de la cuestión. ... considero que asiste razón a la jueza de primera instancia, en cuanto sostuvo que la mora de la administración en la realización de un pago debido, no habilita la interposición de un amparo por mora. Pues de lo contrario se estaría desnaturalizando el objeto procesal previsto en el artículo 76 del CCA (Ley 12.008)."
"El amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración, esto es, la falta de emisión de un acto administrativo dentro de los plazos legales o razonables, o para impulsar el trámite correspondiente, quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos."
"En tales condiciones, el objeto procesal de la acción intentada aparece directamente vinculada con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora."
Voto adheso que remarca inexistencia de reclamo fundado:
"Adhiero a la solución propiciada por el Dr. Gerónimo Arias, ... no advierto de las constancias acompañadas que se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración. ... únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de facturas por el servicio de internación domiciliaria para su cobro."
Otros datos procesales y económicos relevantes:
- Sentencia de primera instancia de fecha 27/02/2026, apelada por la actora.
- La actora alegó 150 días hábiles sin actuación útil; la jueza minoritaria consideró configurada la mora.
- La mayoría sostuvo ineptitud procesal del amparo por mora para pedir pagos.
- Costas: impuestas a la recurrente (actora) por mayoría; voto minoritario proponía imponerlas a la demandada.
- Regulació n de honorarios segunda instancia: 1,5 Jus a cada letrado, más 10% por aportes e IVA si corresponde.
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