CORREA ALICIA EDI C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA) S/ AMPARO -EXPTE DIGITAL
Amparo por internación domiciliaria ante la inminencia de corte del servicio y reclamo de continuidad de prestaciones. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró improcedente la declaración de abstracción y consideró que la inminencia del corte justificó el acceso a la jurisdicción, imponiendo costas a la demandada por vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alicia Edi Correa, afiliada a IOMA, con Certificado Único de Discapacidad (Parkinson, artrosis, hipertensión, incontinencia urinaria, episodios depresivos).
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo para garantizar la continuidad de internación domiciliaria e insumos (4 visitas médicas mensuales; kinesiología 16 sesiones; terapia ocupacional 8 sesiones; cuidador 12 hs diarias; enfermería 3 veces por día; psicólogo 4 veces al mes; pañales y apósitos), frente a la notificación de corte del prestador MEDIHOME por desfasaje arancelario.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto declaró abstracta la cuestión y en cuanto impuso las costas en el orden causado. Confirmó, en cambio, la parcela de la sentencia de grado que ordenaba la subsistencia de la prestación en los términos allí fijados. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada (IOMA) en su condición objetiva de vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"Las medidas cautelares no suponen el reconocimiento judicial del derecho del peticionario, sino que este recién se origina al momento de dictarse la sentencia, acto final y extintivo del proceso. Y que su finalidad es asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento favorable, mas no importan una obtención anticipada del objeto principal de la pretensión (esta Sala en la causa 62437, 'Perez Mariezcurrena Josefina c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) s/ amparo', del 02/06/2026)."
"En este sentido, dadas las circunstancias particulares del caso -tal como han sido reseñadas-, adelanto que los agravios sostenidos por la actora deben tener favorable recepción... La inminencia de la interrupción de la prestación puede calificarse como lesiva de los derechos constitucionales de la amparista, justificando el acceso a la jurisdicción (conf. CCALP, Sala I, causa Nº 26.203-E, 'Pellichero')."
"En este escenario, la circunstancia de que la prestación materialmente no haya llegado a interrumpirse no torna abstracta la controversia, pues dicho mantenimiento obedeció a la interposición del presente amparo y al dictado de la medida cautelar -firme y consentida
- que obligó a la demandada a aventar el riesgo de cese."
- Fechas y montos relevantes citados: notificación de corte por MEDIHOME para el 22/10/2024; Acta de Autorización de atención domiciliaria de IOMA de fecha 21/10/2024; expediente administrativo con Acta de Autorización en el marco de Amparo Judicial de fecha 06/12/2024; informe pericial del Cuerpo de Médicos Forenses de fecha 08/11/2024; resolución cautelar de fecha 20/11/2024; sentencia de grado 28/04/2026; recurso de apelación 03/05/2026; se consignó desfasaje arancelario del 300%.
- Resultado procesal concreto: la Cámara admitió el recurso, revocó parcialmente la declaración de abstracción y la imposición de costas en el orden causado, confirmó la subsistencia de la cobertura ordenada por el juez de primera instancia y condenó en costas a IOMA como vencida objetivamente. Se postergó regulación de honorarios.
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