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NAVARRO LEANDRO MARCELO C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

El actor promovió demanda indemnizatoria por lesiones oculares y daño psíquico sufridos en el ámbito escolar por un golpe con una rama el 03/08/2015. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación y modificó la cuantía de la indemnización y el esquema de accesorios, confirmando la responsabilidad objetiva del Estado y la cobertura del seguro con actualización del límite en la liquidación.

Responsabilidad objetiva Art. 1767 ccycn Caso fortuito Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Actualizacion y tasa de interes Ley 23.928 art.7 Aseguradora?limite de cobertura (martinez) Formula acciarri / prudente arbitrio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Marcelo Navarro. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con intervención de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado) y Provincia Seguros S.A. citada en garantía. Objeto: Pretensión indemnizatoria por lesiones sufridas el 3 de agosto de 2015 en el Centro de Educación para la Producción Total Nº 26 de La Limpia (Bragado) —rotura de retina en región macular, pérdida visual en ojo izquierdo y secuelas psíquicas—; rubros reclamados: incapacidad física sobreviniente, incapacidad psíquica/tratamiento psicoterapéutico, daño moral y gastos. Decisión: Se confirmó la atribución de responsabilidad objetiva de la Dirección General de Cultura y Educación; se modificó la cuantificación indemnizatoria unificando Incapacidad Física y Psíquica en PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000), se confirmó el rubro Tratamiento Psicoterapéutico en $1.169.280 y el daño moral en $15.000.000; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y la indexación por IPC decretada en primera instancia; se estableció interés puro del 6% anual desde el hecho (03/08/2015) hasta la fecha de la sentencia de Cámara y, desde entonces hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días; se dispuso actualizar el límite de cobertura de Provincia Seguros S.A. en la etapa de liquidación conforme al precedente "Martínez". Imposición de costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito." "El suceso debe ser además de inevitable, extraordinario, anormal y ajeno al presunto responsable, es decir que no hubiera ocurrido por su culpa... Bajo tales condiciones, opino que no resultaba imposible de prever el accidente de autos. Ello, en razón de que la actividad de jugar con ramas a través de las aberturas de un aula es plenamente previsible en atención a la edad de los educandos y la impulsividad propia de los mismos sin una contención adecuada." "La aplicación de una fórmula matemática, en consecuencia, resulta ser un elemento sumamente útil a la hora de fijar el quantum indemnizatorio por incapacidad permanente, pero no puede operar como un corsé que admita presunciones irrazonables o especulativas... resulta conjetural y apartado de la sana crítica proyectar una probabilidad del 100%... tratándose de un adolescente que al momento del suceso tenía 14 años y carecía de una trayectoria laboral demostrada." "En consecuencia, se readecuan los parámetros indemnizatorios y se fija, a valores actuales, una única suma comprensiva del daño por Incapacidad Física y Psicológica en PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000)." "La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 efectuada en la instancia de grado debe ser revocada... las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil... constituyen típicas 'deudas de valor' (art. 772 del C.C.y C.)... la estimación del capital absorbe por sí misma la depreciación monetaria acaecida hasta esta fecha." "Por lo tanto, siguiendo dicha ineludible directriz jurisprudencial, corresponde acoger el agravio y establecer que, en la etapa de liquidación de sentencia, el límite de cobertura a cargo de la citada en garantía Provincia Seguros S.A. deberá ser actualizado o readecuado a fin de mantener una razonable proporción con el valor real de la condena, en los términos y con los alcances dispuestos en el precedente 'Martínez' de la Suprema Corte local."
- Votos: Sentencia acordada por mayoría (votos del señor Juez Enrici y del señor Juez Jorge Augusto Saulquin). No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

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