LIN PING C/ VULLO CALOGERO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda por cumplimiento y restitución de seña por U$S 20.000. La Cámara modificó la tasa de interés de la sentencia de primera instancia y fijó una tasa pura del 6% anual desde el 09/02/2009 hasta el pago, confirmando el resto del decisorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lin Ping.
Demandado: Calógero Vullo.
Objeto: Restitución de la suma entregada en concepto de seña de U$S 20.000 y reparación por la indisponibilidad del capital.
Decisión: Se confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Vullo a restituir U$S 20.000, pero se modifica la tasa de interés aplicable: se dispone una tasa pura del 6% anual desde la mora del 09/02/2009 hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de alzada a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, los intereses fijados sobre la suma de U$S 20.000 desde la constitución en mora y hasta el efectivo pago revisten naturaleza moratoria o resarcitoria, pues tienen por finalidad indemnizar las consecuencias derivadas del retardo en el cumplimiento de la obligación de restitución de la seña, conforme lo previsto por los arts. 508, 509 y 622 del Código Civil."
"Tampoco cabe atribuirles carácter punitorio, pues éstos presuponen una estipulación expresa con función sancionatoria, asimilable a una cláusula penal, cuya existencia no ha sido invocada ni acreditada en autos (arts. 652, 653 y 654 del Código Civil)."
"Establecido lo anterior, y considerando que la deuda objeto del presente está conformada por un capital en moneda extranjera cuyo valor se mantiene constante, adquiero la convicción de que para este caso en particular y conforme el curso del estado socio económico que impera en nuestro país se impone fijar una tasa de interés puro despojado de otros componentes... En virtud de ello estimo adecuado establecerla en un 6% anual, en tanto guarda congruencia con la utilizada en plazas financieras internacionales..."
Voto y resolución mayoritaria: se modifica la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, fijándola en 6% anual desde el 09/02/2009 hasta el efectivo pago; se confirman las demás pronunciamientos del fallo de primera instancia.
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