MANSILLA JUAN DOMINGO Y OTRO/A C/ TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Los actores promovieron pretensión anulatoria contra la Resolución N° 447/2022 del Honorable Tribunal de Cuentas por sanciones y cargo pecuniario derivados del control de las cuentas del EPIBAM. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad de la resolución en cuanto impuso a Mansilla y Marcos multas de $60.000 y les formuló cargo solidario por $68.559,24, y ordenó la restitución de lo pagado con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Domingo Mansilla y Fernando Javier Marcos, en su carácter de integrantes del Consejo de Administración del Ente de Promoción Industrial Buenos Aires
- Morón (EPIBAM), representando a la Unión Industrial del Oeste (UIO).
Demandado: Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (HTC).
Objeto: Anulación de la Resolución N° 447/2022 (Expte. Adm. N° 2-247.0-2020) en cuanto impuso a cada actor multa de $60.000 (art. 4°) y formulóles, con carácter solidario, cargo por $68.559,24 (art. 3°); y restitución de las sumas abonadas bajo protesta con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión anulatoria y se declaró la nulidad parcial de la Resolución N° 447/2022 sólo respecto de los Sres. Mansilla y Marcos, anulándose la multa de $60.000 y el cargo solidario de $68.559,24; se ordenó la restitución de lo pagado (certificado solo para Marcos) con intereses conforme la tasa pasiva más alta que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a plazo fijo a 30 días, desde la fecha de pago hasta el efectivo reintegro, dentro de 60 días. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Desaprobar los importes a que hace referencia el Considerando Segundo con formulación de cargo de $68.559,24 por el que deberán responder de forma solidaria la señora Mariela Inés BEMBI y los señores ... Fernando Javier MARCOS, Juan Domingo MANSILLA ..." (transcripción del artículo tercero de la Resolución N° 447/2022).
- "La expresión 'creará y delegará las tareas' es inequívoca, en tanto la delegación de funciones concretas en el Consejo no opera de pleno derecho por la sola existencia de ese órgano, sino que requiere de un acto de voluntad del Directorio que defina cuáles tareas específicas asigna a ese cuerpo de asistencia." (considerando 8°).
- "La inexistencia o falta de constatación sobre dicho extremo -que es el hecho antecedente del que depende la imputación
- tornan nula la atribución de la responsabilidad, y por ende, la resolución impugnada en relación a los aquí actores." (considerando 12°).
- "La imputación efectuada es objetiva y genérica, careciendo del necesario reproche subjetivo (dolo o culpa grave) ... La imputación se agota, así, en la pertenencia al órgano." (considerando 14°).
- "Hacer lugar a la demanda promovida por Juan Domingo Mansilla y Fernando Javier Marcos... Declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 447/2022 ... en cuanto por su artículo cuarto impone a los señores Juan Domingo Mansilla y Fernando Javier Marcos sendas sanciones de multa de pesos sesenta mil ($60.000) y en cuanto por su artículo tercero les formuló, con carácter solidario, cargo por la suma de $68.559,24, y sólo respecto de ellos..." (parte dispositiva de la sentencia).
- Sobre restitución e intereses: "Ordenar al Honorable Tribunal de Cuentas ... restituya al actor Fernando Javier Marcos la suma de sesenta mil pesos ($60.000) abonada ... con más los intereses liquidados conforme a la tasa pasiva más alta que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días ... desde el 13 de septiembre de 2022 ... Igual obligación pesará respecto del actor Juan Domingo Mansilla, en la medida en que acredite ... haber abonado la multa cuya nulidad se declara..." (parte dispositiva, punto 3°).
- Sobre las pruebas: "la respuesta del Ente de Promoción Industrial Buenos Aires
- Morón ... informó que los miembros del Consejo de Administración 'nunca tuvieron asignadas tareas para que colaboren o tomen decisiones en relación a temas de índole tributario o contable, ni en la elaboración de los estados contables del EPIBAM. Tampoco las tienen en la actualidad'." (considerando 11°).
- Sobre la motivación y causa del acto: "Para que un acto administrativo sea válido debe contar con los elementos esenciales ... competencia, causa, objeto, motivación, procedimiento, finalidad y forma ... La motivación ... requiere una exposición clara y coherente de los antecedentes fácticos, de la prueba producida y del itinerario lógico-jurídico ..." (considerando 6°).
- Votos: Voto mayoritario por los Dres. Saulquin y Enrici; Enrici adhiere al voto de Saulquin.
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