INC SA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
INC S.A. impugnó la multa de $100.000 impuesta por la Municipalidad de General San Martín por infracción al art. 4° de la Ley 24.240 por discrepancia entre precios informados en SEPA y comercializados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que el acta administrativa goza de presunción iuris tantum y que la multa se encuentra motivada y dentro de las escalas legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INC S.A.
Demandado: Municipalidad de General San Martín
Objeto: Nulidad de la Resolución N° RESFC-2020-166-E-MUNISMA-SG (31/08/2020) que impuso multa de $100.000 por infracción al art. 4° de la Ley N° 24.240, por comercializar productos con precios superiores a los informados en el sistema SEPA (acta de inspección N° 002315 de fecha 08/04/2020).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de INC S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se imponen las costas de Alzada a la recurrente y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la plenitud de fe del acta y la carga probatoria:
"En segundo término, porque el acta labrada con las formalidades legales hace plena fe en tanto no resulte enervada por otros elementos de juicio (art. 41, Ley N° 13.133), presunción iuris tantum que la actora no ha desvirtuado, ni en sede administrativa ni en esta sede judicial, mediante prueba alguna, como tampoco ha redargüido de falsedad el instrumento."
- Sobre el deber de información y encuadre legal:
"En efecto, el artículo 4° de la LDC impone al proveedor la obligación de suministrar información 'cierta, clara y detallada' sobre las 'condiciones de su comercialización'. No cabe duda de que el precio es la condición esencial de la comercialización. La disparidad constatada entre el precio informado a la autoridad de aplicación a través del sistema SEPA ... y el efectivamente exhibido y cobrado en el establecimiento, constituye una violación palmaria a este deber..."
- Sobre la razonabilidad y cuantificación de la multa:
"Así lo entiendo, pues -al contrario de lo argumentado por la apelante
- la autoridad administrativa plasmó en su resolución una motivación adecuada y suficiente de la pena aplicada, y el magistrado de grado validó correctamente dicha ponderación... la multa impuesta se ubica holgadamente dentro de las escalas legales aplicables... Aun computando la escala provincial... el monto se sitúa en el quinto inferior del espectro punitivo, lo que descarta de plano la alegada exorbitancia."
- Resolutivo (fragmento final de la sentencia):
"Por lo expuesto... este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, INC S.A.; 2°) Confirmar, en consecuencia, la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de agravio; 3°) Imponer las costas de Alzada a la recurrente... 4°) Diferir la regulación de honorarios profesionales de Alzada para el momento procesal oportuno; y 5°) Notificar al Ministerio Público Fiscal..."
- Observaciones procesales relevantes:
- Se rechazó como extemporáneo el agravio relativo a la nulidad formal del acta (falta de testigos, omisión de hora de culminación, ilegibilidad) por no haber sido planteado en tiempo oportuno en la demanda inicial y, subsidiariamente, porque la acta no fue desvirtuada y la recurrente no acreditó perjuicio concreto.
- La Cámara sostuvo la correcta subsunción al art. 4° de la Ley 24.240 frente a argumentos de aplicación de normativa de Lealtad Comercial y confirmó la valoración administrativa sobre reincidencia y contexto de emergencia sanitaria como factores de gradación.
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