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INTERDOMUS S.A. C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

El actor interpuso amparo por mora para obtener el despacho del expediente administrativo de facturación iniciado el 30/06/2025. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de grado que había hecho lugar y consideró que la acción de amparo por mora es improcedente cuando la pretensión busca, en realidad, el urgimiento de pagos o la satisfacción de obligaciones patrimoniales.

Amparo por mora Mora administrativa Ioma Facturas / pago Improcedencia del amparo Inactividad formal vs inactividad material Recurso de apelacion Costas a la actora Honorarios 1 5 jus Expediente ex-2025-22795375-gdeba-dedrdyaioma

Actor: INTERDOMUS S.A. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), representado por la Fiscalía de Estado en la apelación. Objeto: Amparo por mora para que IOMA despache el trámite administrativo identificado EX-2025-22795375-GDEBA-DEDRDYAIOMA relativo a facturación por prestaciones (internación domiciliaria) presentadas por la actora; en primera instancia se ordenó el despacho en 30 días bajo apercibimiento. Decisión: La Cámara, por mayoría (votos Arias y Muñoz), hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia rechazando la acción de amparo por mora; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios (1,5 Jus más 10% y IVA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Voto en disidencia de la Dra. María V. Martínez (confirmando grado): "la magistrada de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida y ordenó al INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL ... que despache el reclamo del actor, ... se le confió un plazo perentorio de treinta (30) días... Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios...". "la actora había iniciado el trámite administrativo el 30/06/2025 y que éste se encontraba desde entonces en la Dirección de Prestaciones de Segundo Nivel
- Amparos Facturación, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto... transcurrió en exceso -más de un año
- el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo ... en virtud de lo cual entendió que se encuentra configurada la mora administrativa." "[E]l juez debe resolver lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del asunto... el mandato judicial ... no autoriza a imponer el dictado del acto final cuando el expediente no se encuentra en condiciones de ser resuelto." Voto mayoritario (Dr. Gerónimo Arias, adhesión Dr. Pablo Muñoz) — revocatorio: "la pretensión de la amparista desnaturaliza el objeto procesal previsto en el artículo 76 del CCA... el amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración... quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos." "el objeto procesal de la acción intentada aparece directamente vinculada con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora." "corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado y revocar la sentencia de primera instancia, rechazando en consecuencia la acción de amparo por mora promovida." Otras precisiones procesales y cuantitativas relevantes:
- Inicio del expediente administrativo: 30/06/2025.
- Sentencia de primera instancia: 15/05/2026 (hizo lugar en esos términos).
- La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia y condenó en costas a la actora.
- Regulación de honorarios de segunda instancia: 1,5 Jus a cada letrado más 10% y IVA en su caso.

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