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NICZYPORCZIK ELISABET C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO

La actora promovió amparo para obtener la provisión y cirugía de colocación de un implante coclear Nucleus Nexa CI1022 y procesador Kanso 3 para oído derecho. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por existir lesión manifiesta y arbitrariedad en la negativa de IOMA, al no evaluar individualmente la situación clínica de la afiliada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elisabet Niczyporczik, afiliada a IOMA y persona con Certificado Único de Discapacidad. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: Cobertura del implante coclear Nucleus Nexa CI1022 y procesador Kanso 3 para oído derecho y autorización de la cirugía de colocación. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de IOMA y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la entrega del dispositivo y la autorización quirúrgica dentro de cinco días de quedar firme la resolución. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En ese contexto, la controversia no versa sobre la existencia de la patología, ni sobre la necesidad de tratamiento, ni tampoco sobre la condición de discapacidad de la afiliada. Por el contrario, la discusión se circunscribe a determinar si la demandada podía válidamente rechazar el dispositivo específicamente prescripto por la profesional tratante con fundamento en que la obra social no contempla la provisión de sistemas de implante coclear de última tecnología con chip inteligente." "Tal circunstancia resulta particularmente relevante, pues evidencia que la decisión adoptada no estuvo precedida de una evaluación individualizada de la situación de la afiliada ni de las razones brindadas por la profesional tratante para justificar el dispositivo requerido. Antes bien, la respuesta administrativa aparece sustentada en una limitación prestacional preestablecida, aplicable con independencia de las circunstancias concretas del caso sometido a consideración." "En atención a ello, se observa que la demandada fundó su oposición a brindar el aparato específicamente indicado por su galeno solo en base al ofrecimiento que realizó, sin atender a la circunstancia de que la elección de ese implante coclear obedeció a las particulares circunstancias de la actora; explicadas, en detalle, por su médico tratante (v. resumen de historia clínica de fecha 22/08/2025 y orden médica del 11/09/2025)." "De esta forma se observa que, en su recurso, la demandada ni siquiera mencionó los argumentos desarrollados por los profesionales de la salud intervinientes, sobre los que se fundó la magistrada para admitir la cobertura requerida." Conclusión mayoritaria: el amparo fue procedimiento idóneo dada la urgencia y la naturaleza del derecho a la salud en persona con discapacidad; la negativa administrativa fundada en una exclusión general de tecnología constituyó una actuación manifiestamente arbitraria por ausencia de valoración individualizada; la actora acreditó la necesidad del implante y la demandada no aportó elementos técnicos que la desvirtuaran.

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