GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra IOMA para obtener pronto despacho sobre expediente administrativo. La Cámara, por mayoría, confirma el rechazo de la acción de amparo por mora al considerar que la pretensión persigue, en esencia, la cancelación de facturas/pagos y no es vía idónea; se imponen las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRUPO JASF 24 SRL promovió amparo por mora.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: orden de pronto despacho para que IOMA emita resolución expresa en el expediente administrativo EX-2025-21740009-GDEBA-DEDRDYAIOMA (con la finalidad, según la actora, de concluir trámite iniciado el 22/06/2025 y posibilitar el cobro de facturas).
Decisión: por mayoría se desestima el recurso de apelación de la actora y se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de amparo por mora; costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Del voto de la Dra. María Ventura Martínez (en parte favorable a la actora): "De la documentación incorporada en la demanda (p.e. del 13/11/2025), surge que entre la fecha del inicio del expediente administrativo y la presentación de la demanda, transcurrieron más de cien (100) días hábiles administrativos, sin que se advierta actividad útil, lo cual evidencia que se encuentra configurada la mora denunciada por el amparista conforme a las previsiones del artículo 77 y concs., del dec. Ley 7647/70."
y: "propicio receptar parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte actora y revocar la sentencia de grado, condenando a la demandada a expedirse en el expediente administrativo EX-2025-21740009-GDEBA-DEDRDYAIOMA dentro del plazo de treinta (30) días respecto de la presentación articulada, sin que ello implique ordenar el dictado del acto administrativo definitivo. Las costas de ambas instancias se imponen a la parte demandada en su condición de vencida..."
- Del voto del Dr. Gerónimo Arias (mayoría, que propone confirmar): "el objeto del trámite instado por la amparista redunda en la cancelación de la factura presentada, representado ello una actuación material de la administración, que excede el marco de la pretensión iniciada... la mora de la administración en la realización de un pago debido, no habilita la interposición de un amparo por mora... la petición destinada a urgir un pago queda, pues, excluida de la procedencia del cauce procesal intentado."
- Del voto del Dr. Pablo Muñoz (adhesión a Arias): "la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de facturas para su cobro... estas se relacionarían ... con órdenes judiciales dictadas en el marco de procesos de amparo, lo que desvirtúa aún más la posibilidad de interpretar que dicho organismo tenga el deber de pronunciarse sobre el alcance del derecho involucrado."
- Conclusión del acuerdo (texto de la sentencia): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se desestima el recurso de apelación deducido por la parte actora en lo que fuera materia de agravio y se confirma la sentencia de primera instancia rechazando la demanda de amparo por mora, con costas de la instancia a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76 y concs. CCA)."
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