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MUNZ MARIA ESTELA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido para obtener pronto despacho en trámite de pensión por fallecimiento de cónyuge. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia que declaró la pretensión abstracta por haberse impulsado el expediente y no acreditarse mora objetiva que exceda plazos razonables.

Amparo por mora Pronto despacho Ips Procedimiento administrativo Improcedencia por abstraccion Plazos razonables Orden para despachar Costas en el orden causado Regulacion de honorarios Articulo 76 cca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Munz María Estela promovió amparo por mora. Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS). Objeto: Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente de solicitud de pensión por fallecimiento de su esposo (expte. n.º 02455-708217-0-25-000), por presunta paralización del trámite. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la decisión de primera instancia que declaró abstracta la pretensión por entender que la Administración había impulsado el expediente, con imposición de costas en el orden causado y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "El proceso especial previsto en el artículo 76 del Código Procesal Administrativo (CCA), habilita al juzgador un marco de conocimiento limitado, circunscripto a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia
- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo ajenos al objeto propio de esta vía, cuya finalidad consiste únicamente en procurar el pronto despacho del obrar administrativo demorado." "La orden de pronto despacho debe adecuarse al estado o etapa en que se encuentra el expediente, pudiendo comprender la emisión de actos de trámite o preparatorios o aquellos necesarios para la continuación del procedimiento, sin que ello implique necesariamente imponer el dictado del acto definitivo cuando el expediente no se encuentra en condiciones de ser resuelto." "De las constancias de la causa surge que la actora promovió la pretensión de amparo por mora el 4/02/2026... del informe acompañado por la demandada el 11/02/2026 surge que, de la consulta de la página WEB del IPS -que adjunta
- el expediente había sido remitido el 5/02/2026 a otra área... registrándose movimientos dentro de un plazo razonable. Dicha circunstancia, no fue eficazmente controvertida por la accionante, quien limitó su crítica a sostener la inexistencia de un acto administrativo definitivo." "Tales extremos no permiten tener por configurada una demora objetiva que exceda los plazos generales previstos en el decreto ley n° 7.647/70 ni evidencian ausencia de impulso procedimental efectivo... propicio rechazar el recurso articulado por la actora, con costas de la instancia en el orden causado (art. 51 inc. 2 del CCA)."
- Voto/s: La decisión fue por mayoría unánime; votó la Dra. María Ventura Martínez con adhesión de los Dres. Pablo Muñoz y Gerónimo Arias. No se registran votos en disidencia.
- Montos/fechas relevantes: Demanda interpuesta 04/02/2026; fallecimiento del cónyuge denunciado 12/09/2025; inicio de la solicitud de pensión 07/11/2025; informe del IPS acompañado 11/02/2026; sentencia de grado 13/03/2026; movimientos posteriores del expediente: 06/04/2026 (Fiscalía de Estado), 10/04/2026 (Subdirección de Prestaciones Municipales), 06/05/2026 (Departamento de Resoluciones Municipales). Regulación honorarios de segunda instancia: 1,5 Jus más 10% y IVA.

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