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SANTOS MARCELO MANUEL Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el IPS para que se expida sobre un reclamo previsional. La Cámara confirmó la condena a expedirse pero modificó el plazo ordenado en primera instancia, fijándolo en 30 días por la demora excesiva e injustificada en el trámite.

Amparo por mora Pronto despacho Instituto de prevision social (ips) Plazo administrativo Decreto ley 7.647/70 Art. 76 cca Derechos previsionales Orden judicial de expedirse Demora administrativa Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANTOS MARCELO MANUEL y otro/a. Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS). Objeto: amparo por mora para obtener el libramiento de una orden judicial de pronto despacho/que el IPS se expida y resuelva un reclamo previsional consignado en el expediente administrativo 021557-566802-0-22-000. Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso de apelación, confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto que se expida mediante el dictado del acto definitivo; en cuanto al plazo impuesto en la sentencia de primera instancia fue modificado: se fijó un nuevo plazo de cumplimiento de 30 días desde la notificación. Costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)". Cita del art. 76 CCA citada por el tribunal: el pronto despacho procede cuando alguno de los entes "...hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento". El juez debe "librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto". Sobre el alcance de la orden de pronto despacho: "las órdenes de 'expedirse' ... deben entenderse -en principio
- como imponiendo la emisión de un acto definitivo y no simplemente un mandato judicial limitado a ordenar el impulso de las actuaciones conforme a su estado". Asimismo, el tribunal advirtió que "excepcionalmente, cuando verificada la mora y transcurrido un plazo irrazonable la Administración se limita a desplegar actuaciones meramente formales o insuficientes ... la jurisdicción puede fijar un plazo prudencial para el dictado del acto administrativo definitivo, aun cuando el expediente no hubiere alcanzado formalmente dicha etapa". Datos temporales y de trámite relevantes: el reclamo se inició el 08/08/2025; el último movimiento registrado en el expediente fue el 07/10/2025 (actuaciones remitidas al Departamento Reajuste del Beneficio Administración General); la demanda de amparo fue promovida en noviembre de 2025 (constancias en autos indican fecha de interposición en noviembre de 2025). La sentencia de primera instancia había ordenado expedirse en 15 días; la Cámara modificó ese plazo fijándolo en 30 días desde la notificación de la presente. Votos: El voto que abre el acuerdo (Dr. Pablo Muñoz) propone hacer lugar parcialmente al recurso por la modificación del plazo a 30 días y costas de Alzada a la demandada; la Dra. María Ventura Martínez acompaña parcialmente manteniendo el plazo de la manda impugnada (sin embargo su voto adhiere a confirmar por los fundamentos expuestos) y el Dr. Gerónimo Arias adhiere compartiendo la modificación a 30 días. La resolución que se dicta corresponde a la mayoría y se materializa en la confirmación de la condena sustantiva y la modificación del plazo a 30 días.

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