CRUZ ELENA -AMPARO- S/ RECURSO DE APELACIÓN
La actora promovió acción de amparo para obtener su inscripción en los listados oficiales de aspirantes a cargos docentes y la declaración de inconstitucionalidad del tope etario del art. 57 inc. e) de la Ley 10.579. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de grado, declaró inconstitucional dicho inciso y ordenó a la DGCyE abstenerse de impedir la incorporación de la actora por razones de edad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Julia Elena Cruz, por acción de amparo.
Demandado:
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto:
i) Cesación de la omisión consistente en no incorporarla en el listado oficial de aspirantes a cubrir cargos docentes en todas las áreas que su título habilita; ii) su efectiva inscripción como titular, provisional y/o suplente con asignación de puntaje; iii) que la demandada se abstenga en lo sucesivo de impedir su incorporación por razones de edad. Se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 57 inciso "e" de la Ley 10.579 y la nulidad del dictamen que desestimó su incorporación por estar "excedida en edad".
Decisión:
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de grado que había declarado abstracta la acción y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 57 inciso "e" de la Ley 10.579. Se ordenó a la DGCyE abstenerse de impedir la incorporación de la señora Julia Elena Cruz a los listados oficiales de aspirantes a cargos docentes por razones exclusivamente vinculadas a su edad. Se impusieron las costas a la Provincia (Fisco vencido). Se incrementaron los honorarios de la letrada conforme se detalla en el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original):
"En el caso, el objeto de la demanda, no se limita a obtener la mencionada inscripción, sino que tiene un alcance más amplio. De allí, la omisión de emitir pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del artículo 57 inciso 'e' de la Ley 10.579 y la vulneración de derechos constitucionales denunciada, priva de estabilidad a la tutela -en apariencia
- reconocida, considerando que la autoridad de aplicación, podría dejarla sin efecto en cualquier momento, sin consecuencia legal alguna."
"La inconstitucionalidad del artículo 57 inciso 'e' de la Ley 10.579, en cuanto establece como requisito para solicitar el ingreso en la docencia que los aspirantes posean una edad máxima de cincuenta (50) años, ha sido declarada en precedentes sustancialmente análogos al presente... Allí, el Máximo Tribunal provincial sostuvo que la restricción prevista en la norma, configura una distinción arbitraria e irrazonable, incompatible con los principios de igualdad, no discriminación y derecho al trabajo consagrados en la Constitución Nacional (arts. 16, 14, 14 bis, 75 inc. 22 y 23) y en la Constitución provincial (arts. 11, 27 y 39)."
"En particular, destacó que la edad, por sí sola, no revela falta de idoneidad para el ejercicio de la docencia ni autoriza a presumir una disminución en las aptitudes profesionales del aspirante, máxime cuando estas se encuentran acreditadas mediante la formación y trayectoria laboral desarrolladas. Antes bien, precisó que una limitación que no puede ser desvirtuada por la demostración de la aptitud e idoneidad para el cargo, importa una discriminación injustificada y ofensiva a la dignidad humana."
- Votos:
La Dra. María Ventura Martínez votó pronunciamiento detallado haciendo lugar al recurso; los Dres. Gerónimo Arias y Pablo Muñoz adhirieron a su voto.
- Montos / regulaciones:
Honorarios de la letrada en primera instancia fijados por la Cámara en veinte (20) Jus (más aportes e IVA si corresponde); por actuación en segunda instancia, siete (7) Jus más 10% por aportes e IVA si corresponde. Sentencia de grado había regulado 15 IUS en primera instancia.
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