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ITO ELIZABETH C/ SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRAN S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial solicitando pronto despacho de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó el rechazo in limine, considerando que existe unidad en el acto omitido y que procede tramitar el amparo por mora para obtener respuesta administrativa.

Amparo por mora Pronto despacho Recurso de revocatoria con apelacion en subsidio Economia procesal Tutela judicial efectiva Inaccion administrativa Art. 76 cca Juzgado provincial de infracciones de transito de dolores Rechazo in limine Art. 40 ley 13.927.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ito Elizabeth C. promovió acción de amparo por mora. Demandado: Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte (Juzgado Provincial de Infracciones de Tránsito de Dolores como órgano responsable). Objeto: Se solicita orden de pronto despacho para que la Administración se expida respecto de la elevación o rechazo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto el 02/07/2025, que comprende las actuaciones relativas a las infracciones n.º 02-144-00089394-9; 02-144-00106575-4; 02-144-00163398-7; y 02-046-00581811-4 (Dominio PBR649). Decisión: La Cámara revocó la resolución de primera instancia que rechazó in limine el amparo por mora y rechazó la idea de exigir la promoción de cuatro procesos distintos; hizo lugar al recurso de apelación, ordenando que el amparo continúe su tramitación, con costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "el proceso de amparo por mora posee un marco de conocimiento limitado, que se circunscribe a la verificación de cumplimiento, por parte de la autoridad administrativa, de los plazos legales establecidos para el dictado de un acto administrativo o el despacho de un trámite debidamente instado, sin que corresponda abrir juicio acerca del fondo de la cuestión allí planteada."
- "el 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige respuesta. De ahí que el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -con jerarquía constitucional acordada por el art. 75 inc. 22 de la carta fundamental nacional-, al referirse al derecho a peticionar a las autoridades, impone a estas el deber de una pronta respuesta."
- "en principio se advierte la presencia de un solo actor y demandado, coincidencia en la causa jurídica (referida a la resolución de un único recurso de revocatoria con apelación en subsidio) e igual tipo de pronunciamiento requerido (orden de pronto despacho en el marco de actuaciones administrativas vinculadas, las cuales se hallarían en la misma etapa)."
- "Frente a lo manifestado, el pronunciamiento que clausuró la instancia, sin siquiera disponer que se cumpla con informe previsto en el artículo 76, inciso 2º, del Código Contencioso Administrativo (CCA), resulta -como mínimo
- prematuro."
- "Obligar a esta altura a ... promover cuatro procesos relacionados con un mismo recurso de revocatoria con apelación en subsidio (conf. art. 40, ley 13.927), afecta ... los principios de economía procesal, celeridad (conf. art. 34 inc. 'e', CPCC) y tutela judicial continua y efectiva (conf. art. 15, Const. prov.)"
- Conclusión del acuerdo: "se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se revoca el pronunciamiento de grado que decidió rechazar in limine el presente amparo por mora, con costas de ambas instancias por su orden..."

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