MAZZEO, MARCELO JORGE S/AMPARO (INFOREC 301)
Amparo colectivo contra la continuidad del uso de telefonía celular en establecimientos penitenciarios provinciales. La Cámara confirmó la inadmisibilidad de la acción por falta de legitimación del actor y ausencia de un caso o controversia concreto, y rechazó la apelación por los fundamentos expuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Marcelo Jorge Mazzeo, en su carácter de ciudadano y afirmó además ejercer el cargo de concejal de Esteban Echeverría.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Servicio Penitenciario Bonaerense.
Objeto: Se promovió acción de amparo de carácter colectivo para declarar ilegítima e inconstitucional la continuidad irrestricta, automática y carente de revisión periódica del régimen que autoriza el uso de telefonía celular por personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios provinciales; se solicitó además la suspensión cautelar de dicha medida y la implementación de un sistema de telefonía fija institucional controlada y un régimen definitivo de comunicaciones intramuros que compatibilice el derecho a la comunicación con el derecho colectivo a la seguridad pública.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado que declaró inadmisible la acción de amparo por falta de legitimación y ausencia de caso o controversia; se imputaron las costas de esta instancia al apelante en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Existe un principio básico que informa la labor jurisdiccional: esta no puede ejercerse sino ante la existencia de una 'causa', un 'caso' o una 'controversia'... la función jurisdiccional ha sido instituida para resolver conflictos, es decir, para solucionar un efectivo choque de intereses tutelados por el derecho. Por ello, de un lado, los jueces no pueden dejar de juzgar las cuestiones que se someten a su decisión... y, de otro, no están habilitados para evacuar consultas ni para hacer declaraciones teóricas o generales, debiendo limitarse en la sentencia a resolver el 'caso' que se ha sometido a su decisión."
"La existencia de 'causa' presupone la de 'parte'... La 'parte' debe demostrar la existencia de un interés jurídico suficiente o que los agravios expresados la afecten de manera suficientemente directa o sustancial (Fallos: 326:3007)."
"Por mucho que el actor alegue una 'omisión estatal en el control de telefonía celular' dentro de los establecimientos penitenciarios provinciales, que comprometería el 'derecho colectivo a la seguridad pública', lo cierto es que, aun de aceptarse la posibilidad de encuadrar el bien jurídico así delimitado en la manda referida... la aptitud procesal para participar de un juicio donde se dirimieran tales intereses solo se encontraría reconocida por el texto constitucional en favor de personas que revistaran determinadas características, ninguna de las cuales ha sido invocada ni tampoco acreditada en el presente."
"No se advierte que el accionante hubiera alegado ni demostrado ser un afectado directo por la omisión denunciada... la sola condición de ciudadano... no basta para acreditar la existencia de un interés 'especial' o 'directo', 'inmediato', 'concreto' o 'sustancial' que permita tener por configurado un 'caso contencioso' (conf. CSJN, Fallos: 307:2384; 322:528)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: