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ESCALANTE CARLOS - APELA DENEGATORIA DE PRISION DOMICILIARIA

El detenido Carlos Escalante apeló la denegatoria de prisión domiciliaria por sus severas patologías. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de fecha 11/09/2025, disponiendo el arresto domiciliario en domicilio de Ramallo por riesgo para su salud fundado en pericia médica y informe social.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Escalante, por intermedio de la Defensa Oficial. Demandado: Resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental (Dr. Anselmo E. González) que negó prisión domiciliaria. Objeto: Acceso al beneficio de arresto domiciliario/prisión domiciliaria por razones de salud. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución del 11/09/2025 y ordenó disponer el arresto domiciliario de Carlos Escalante en la vivienda sita en Mansilla 1045, Ramallo, bajo las condiciones que establezca el juez de grado y control del Patronato de Liberados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Recepcionados que fueran dichos instrumentos, de su contenido emerge -específicamente de la pericia médica
- la inconveniencia de que el penado pueda continuar cumpliendo la pena privativa de libertad en un establecimiento penal, pues conforme se informara a este Tribunal el día 14 de julio ppdo. por el perito médico forense oficial, Dr. Manuel Armando Caro, el encartado Escalante: '...presenta antecedentes de Artritis Reumatoide, Arritmia, Insuficiencia Cardiaca, Hipertensión arterial, Dislipemia; Desdentado total sin prótesis que le impide comer. Debe realizarse una protesis dentaria. Alteraciones de la visión y de capacidad auditiva debe ser evaluado por ORL y Oftalmólogo. En tratamiento con provisión de medicamentos desde su hogar. Medicado Metotrexato, Meprednisona, Acido Folico, AAS, Diclofenac y Paracetamol, Omeprazol. Agrega cardiologo Losartan 100 mgrs/dia. Buena entrada de aire en ambos hemitórax, FC 100 por minuto T art. 160/100 sin soplos con arritmia. Deformidad progresiva y evolutiva y dolor de ambas manos Dolor e impotencia funcional en muñeca y manos. y de ambos pies por Artritis, Dolor e impotencia funcional en ambos pies que le provoca una marcha inestable y lenta....' para concluir luego el nombrado galeno afirmando, en respuesta a los puntos de pericia, que el nombrado: '...1) Padece una enfermedad incurable como es la Artritis Reumatoide pero no en fase terminal. 2) La artritis reumatoide es una enfermedad crónica que requiere tratamiento permanente y continuo, con dieta baja de proteínas y sal y derivados, además con su falta total de dientes debe comer procesado, habitar en ambiente sin humedad, con asistencia kinesiológica continua para evitar la rigidez. Este perito considera que estos requerimientos no podrán ser cumplidos en Unidades carcelarias. Sumado ello a la Hipertensión arterial, alteraciones visuales y auditivas, no pudiendo ser cumplidas en Unidades Penales. 3) El interno presenta una discapacidad física como son su motricidad por AR y su insuficiencia cardiaca con arritmia por Enfermedad de Chagas, lo cual hace que no pueda ser alojado en UP ya que aumentarían la morbilidad de su patología de base. Artritis Reumatoide, Arritmia, Insuficiencia Cardiaca, Hipertensión arterial, Dislipemia...' (los resaltados le pertenecen)." "En conclusión, de las constancias referidas supra emerge que las mismas resultan idóneas, confiables y suficientes para hacer lugar al beneficio perseguido, revocando la decisión de la anterior instancia al ponderar de manera integral las circunstancias del caso -edad del penado, patologías acreditadas, imposibilidad de tratamiento intramuros y ofrecimiento de domicilio
- y siendo así corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido, sin perjuicio de la adopción de las medidas de control que el juez de grado estime pertinentes a fin de garantizar el adecuando cumplimiento de la modalidad concedida."
- Votos: Los Dres. Moreno, Ares y Zubiri votaron en igual sentido (fallo unánime).

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