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------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO

La defensa apeló la sentencia dictada en juicio abreviado que condenó a C L por amenazas y lesiones leves agravadas. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la condena, entendiendo que la valoración probatoria se ajustó al acuerdo celebrado y que las pruebas admitidas acreditan la tipicidad y la participación.

Juicio abreviado Apelacion Amenazas Lesiones leves agravadas Valoracion de la prueba Art. 399 cpp Art. 308 cpp Pena unica tres anos Confirmacion Revocatoria de condicionalidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal y/o parte acusadora que impulsó la acusación; querellante/víctima Ailén Sarmiento. Demandado: C L. Objeto: Revisión de la sentencia de juicio abreviado que condenó a C L por los delitos de amenazas (art. 149 bis CP) y lesiones leves agravadas (art. 89 en relación al 92 CP), solicitando la absolución y cuestionando la valoración probatoria y la tipicidad de las conductas. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia de fecha 04/05/2026 del Juzgado en lo Correccional N°2 que impuso a C L la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento (comprensiva de otra pena y revocatoria de condicionalidad), con costas, deduciendo el tiempo de detención sufrido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- Sobre la posibilidad recursiva y la valoración de prueba en juicio abreviado: "aceptando que la sentencia se fundamente '..en las evidencias recibidas antes de presentado el acuerdo'(art. 399 del CPP) de suerte tal que los elementos que se han ponderado en el fallo han adquirido calidad probatoria por voluntad expresa de las partes, con lo cual la actitud recursiva del Sr. Defensor Dr. Joaquín Castro, resulta estéril e inoficiosa, pues concurre a esta sede recursiva a cuestionar el mérito de aquellas probanzas que de modo voluntario se aceptó que válidamente integren el acervo probatorio, prescindiendo de toda discusión y controversia -en el debate oralizado
- sobre aspectos de los hechos y necesitada demostración."
- Sobre la función de control apelatorio y la suficiencia de la motivación: "el control recursivo -en esta materia
- se limita a atender la logicidad y consistencia de las razones escritas de la convicción alcanzada que, en la especie, no adolece de los vicios que el impugnante denuncia."
- Hechos y prueba probatoria incorporada: se tuvieron en cuenta "el acta de procedimiento policial" con la descripción del ingreso y aprehensión, la "acta de inspección ocular y croquis", la declaración testimonial de Ailén Sarmiento del 15/02/2026 —entre otros extremos: '...este entra diciendo que le iba a cortar la cara en forma de E porque se iba a andar de puta y se olvidaba de su hijo, que la iba a matar, que la iba a enterrar tres metros bajo tierra... éste se puso loco y le pega con una tabla y en el forcejeo... le lastima mano, presentando precario médico...'— y el informe médico: "Excoraciones en mano y muñeca izquierda... 15/02/26. Rocío Pistelli Médica...".
- Declaración del imputado (art. 308 CPP) y su valoración: el imputado afirmó: "Yo tengo un problema con ella... Ella me tiró un palazo y yo la esquivé, y ella se pegó sóla sin querer. Yo no lo levanté la mano..." y el juez de grado consideró que esos dichos "resultaban generadores de los indicios de oportunidad (al admitir el causante, hallarse en el lugar de producción de los hechos) y de mendacidad por encontrarse en contradicción con las restantes evidencias de la causa."
- Sobre la tipicidad de la amenaza: se recordó que "el ilícito, previsto en el art. 149 bis del C.P., consiste en haber querido infundir temor, y en haber realizado, con ese fin, algún acto que pueda provocarlo... y requiere ineludiblemente causar un amedrentamiento o alarma en el sujeto pasivo..." y la Cámara concluyó que "esos componentes típicos... se hallan presentes y se corresponden con la imputación realizada contra el encausado".
- Conclusión del voto mayoritario: "propone al acuerdo rechazar el remedio impugnativo deducido por la defensa oficial y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de origen, por ajustarse a derecho, y a las constancias que componen la causa N° I-269-2026..."
- Votos: Los Dres. Alberto Antonio Moreno y Guillermo Martínez votaron en igual sentido (confirmando la sentencia de origen).

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