------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
El imputado apeló la condena impuesta en juicio abreviado por amenazas agravadas, tenencia de arma de guerra y desobediencias reiteradas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por improcedente, entendiendo que la modalidad de cumplimiento efectivo de la pena fue consentida en el acuerdo de juicio abreviado y no adolece de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El causante H M R (recurrente), asistido por el Defensor Oficial Subrogante Dr. Joaquín Castro.
Demandado: Sentencia apelada dictada por el Juzgado en lo Correccional n° 2, a cargo del Dr. Sebastián Luis Zubiri; recurso ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás.
Objeto: Se impugna la sentencia de fecha 28/05/2026 que condenó a H M R como autor penalmente responsable de amenazas agravadas, tenencia de arma de guerra y desobediencias reiteradas (dos hechos), imponiendo pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento. El agraviante sostiene que, por carecer el imputado de antecedentes, la pena debía ser de ejecución condicional; denuncia omisión de fundamentación y arbitrariedad (criterio citado de la CSJN en “Squilario”).
Decisión: La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia que impuso dos años de prisión de cumplimiento efectivo y costas. Se consideró que la modalidad de cumplimiento de la pena fue pactada y aceptada en el juicio abreviado y que no existe arbitrariedad ni omisión de fundamentación capaz de revocar lo acordado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El magistrado titular del Juzgado en lo Correccional nro. 2 departamental, Dr. Sebastián Luis Zubiri, luego de admitir la procedencia del trámite de juicio abreviado acordado por las partes, se pronunció condenando a H M R , por resultar autor penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas, tenencia de arma de guerra y desobediencias reiteradas (dos hechos)... a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento..." (texto visto en autos).
"Las críticas del referido letrado se fundan exclusivamente en cuestionar la condena como de efectivo cumplimiento de la pena impuesta a H M R -de dos años de prisión-, pues entiende -al no contar el causante con antecedentes penales
- que la misma puede ser de ejecución condicional (art. 26 del CP)...."
"En ese camino, comienza por verificar que el juez de grado respetó en todos sus términos lo que ha sido materia de convenio celebrado por las partes en cuanto a la calificación legal asignada, a las materialidades, el monto y la modalidad de cumplimiento de la pena... contando con la conformidad de la defensa oficial ... y la aceptación expresa del imputado (cfr. acta de audiencia de juicio abreviado del 28/05/2026)..."
"La teoría de la responsabilidad de los actos propios... '...aquella que vela por la coherencia de la conducta de los intervinientes en el proceso y según la cual las partes, no pueden contradecir sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces...'", citando TCP, Causa nro. 79.789, 27/6/2017.
"Mal puede -entonces
- el recurrente reclamar que se excluya la imposición de una pena voluntaria y seriamente exigida al judicante... Las partes no pueden ponerse en contradicción con sus propios actos..." (TCP, Sala Primera, Causa nro. 83.762, 15/8/2017).
"En mérito a todo lo expuesto, resultando el planteo recursivo una mera especulación o discrepancia subjetiva, sin que los argumentos de la defensa oficial alcancen a evidenciar las falencias denunciadas en torno a la omisión de fundamentación de la modalidad de la condena impuesta, corresponde rechazar por improcedente el remedio impugnativo..."
Voto conjunto de los Dres. Alberto Antonio Moreno y Guillermo Martínez que concluye: "Rechazar la manifestación impugnative del causante y el recurso de apelación... y, en consecuencia, confirmar la sentencia venida en crisis... a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, con más las costas del proceso..." (arts. 399, 530 y 531 del CPP).
- Votos: Sentencia resuelta por mayoría unánime de los dos vocales que integraron el acuerdo; no se consignan votos en disidencia.
Fechas y montos relevantes: Sentencia de grado 28/05/2026; recurso presentado 05/06/2026; pena impuesta: dos (2) años de prisión de efectivo cumplimiento; expediente de Cámara n° 45.071; causa originaria P-507-2026.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: