M., L. A. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 14545 (IPP 03-03-3215-18) UFIJ 8 (21138 - JEP)
Incidente de salidas transitorias solicitado por la penada por presunta inconstitucionalidad del art. 100 de la ley 12256. La Cámara rechazó la declaración de inconstitucionalidad y confirmó la denegatoria del ingreso al régimen de salidas transitorias por entender que la norma no vulnera principios constitucionales y que existe opinión técnica y penitenciaria adversa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Montania, Lorenza Asunción, condenada y solicitante del beneficio de salidas transitorias e invocante de la inconstitucionalidad del art. 100 de la ley 12256.
Demandado: Al Juez de Ejecución que denegó el beneficio (Dr. Matias Zabaljauregui), al Ministerio Público Fiscal y a las autoridades del Servicio Penitenciario cuyos dictámenes fueron desfavorables.
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del art. 100 de la ley 12256 por violación del principio de resocialización e igualdad y, en consecuencia, que se autorice su inclusión en el régimen de salidas transitorias.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación/incidente y confirmó la resolución que rechazó la inconstitucionalidad del art. 100 y denegó las salidas transitorias para Montania.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "cabe recordar el carácter excepcional de la declaración de inconstitucionalidad de las normas, la cual resulta procedente en aquellos casos en tal la violación constitucional aparezca palmaria, circunstancia que entiendo no se configura respecto de la disposición legal atacada."
- "no se violenta principio constitucional alguno con la mera norma en la que entran en juego para una sana discreción del legislador -razones de política criminal y por ende, excede el ámbito del examen 'la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones" (CSJN in re 'Pupelis, María. 14-5-91)."
- La Cámara cita precedentes provinciales que sostienen que "la ley, de modo general, haga una distinción entre delitos más o menos graves, y que éstos últimos tengan reglas más severas, [...] no establece una diferencia que viole el art. 16 de la Constitución Nacional."
- Sobre la regulación cuestionada se transcribe el texto aplicable: "ARTICULO 100-. (Texto según Ley 15232) El/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente autorizará el ingreso al régimen abierto y las salidas transitorias de las personas condenadas previo el asesoramiento de la Junta de Selección, en base a la evaluación criminológica. .Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, no podrán otorgarse salidas transitorias a aquellos condenados por los siguientes delitos: 2) Delitos contra la integridad sexual (Título 3 del Código Penal)."
- Además de la argumentación constitucional, la Cámara valoró el dictamen negativo y la opinión de inconveniencia del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Carcelaria N°47, que concluyó, entre otros extremos, que "no resultando prudente, de momento, un régimen más laxo como son las salidas transitorias, lo cual implica un alto grado de compromiso y responsabilidad...."
- Resultado del voto mayoritario: Ambos vocales (Defelitto y Sotelo) adhirieron al rechazo del recurso y a la confirmación del pronunciamiento en crisis.
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