N., R., V. E. S/ABUSO SEXUAL (IPP:03-03-2342-23) J.G.N°6
Se solicitó medida cautelar para impedir publicaciones que, según la defensa, presentaban al imputado como culpable y difundían información inexacta sobre su situación procesal. La Cámara rechazó la apelación y confirmó el rechazo de la cautelar, entendiendo que las expresiones denunciadas no identifican al imputado y que prima el interés público en la denuncia de hechos de violencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El imputado Nuñez Ramirez, Venancio Esteban, a través de su Defensor Particular Dr. Andrés Horacio Bonicalzi, promovió el recurso de apelación contra la decisión que negó una medida cautelar contra publicaciones en redes sociales.
Demandado: Las publicaciones atribuidas al perfil de Facebook 'Li Servin', de la denunciante Lilian Antonia Roa Servin, y comentarios asociados.
Objeto: Se solicitó una medida cautelar que ordenara la eliminación/rectificación y/o la abstención de reiterar manifestaciones que, según la defensa, presentaban públicamente al imputado como autor culpable, difundían información objetivamente inexacta sobre su situación procesal y lesionaban su presunción de inocencia, derecho al honor y a una tutela judicial efectiva.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 16 de julio que había denegado la medida cautelar. Concluyó que las publicaciones no individualizan ni identifican al imputado y que la motivación del juez de garantías fue suficiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el contenido de las publicaciones denunciadas se refieren entre otras cuestiones, a hechos de violencia que habrían sido desplegados contra una mujer, asunto éste, que por lo expuesto anteriormente adquiere categoría de interés público, desprendiéndose del análisis de las mismas, que, éstas tienen como objetivo alertar a la publicación y/u otras posibles víctimas de hechos de violencia como los aquí investigados, que por sus características deterioran la integridad de las damnificadas en sus dimensiones física, psíquica, económica y sexual; entiendo entonces que prohibir las publicaciones mencionadas importaría socavar el derecho a la libertad de expresión consagrado por el art. 13 de la CADH en su dimensión instrumental al servicio de la protección de la violencia contra la mujer".
"De las capturas de pantalla aludidas, adjuntadas por la defensa, en modo alguno se desprende una referencia expresa al imputado de autos, no surgiendo de la publicación cuestionada nombre ni apellido ni nada que aluda a la persona del encartado. Es decir, no se han revelado datos de identidad o de la causa que vinculen al imputado con tal publicación..."
"En consecuencia, mal puede concluirse que se encuentren afectados derechos personalísimos del imputado. De tal forma, no advierto que el imputado -respecto de quien rige el principio de inocencia
- haya sido expuesto públicamente como culpable, por lo que, en modo alguno se ha vulnerado su derecho de defensa y debido proceso."
Además, la Cámara consideró que el juez de garantías "ha dado respuesta a la cuestión esencial llamado a resolver, desarrollando los criterios que lo llevaron a pronunciarse de la manera que lo hizo" y que se hallan satisfechas las exigencias de motivación constitucional y procesal (arts. 168 y 171 Constitución provincial).
- Votos: Voto del Dr. Defelitto, con adhesión de la Dra. Yaltone; resolución dictada por mayoría.
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