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M., A. B. I. Y OTROS S/ HURTO (IPP 03-02-8556-23) J. G. N°4

El particular damnificado apeló la resolución que negó la imposición de costas en el marco de una causa por hurto con Suspensión del Juicio a Prueba. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el pronunciamiento por prematuro y dispuso aguardar la resolución definitiva al vencimiento de la suspensión para decidir sobre las costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El particular damnificado, representado por el Dr. Marcelo Soriano. Demandado: Machado, Ana Belén Itatí y otros, imputados en causa por hurto (IPP 03-02-8556-23). Objeto: Se cuestiona la resolución del Juzgado de Garantías que "No hacer lugar al pedido de imposición de costas formulado por el particular damnificado". Decisión: La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, Sala I, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el particular damnificado y revocó la resolución recurrida por considerarla prematura; ordenó esperar al cumplimiento o no de la Suspensión del Juicio a Prueba para que, en su caso, el magistrado de garantías se pronuncie sobre las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas transcritas): "Mediante resolución dictada con fecha el Señor Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli dispuso, en cuanto fuera materia de agravio: 'No hacer lugar al pedido de imposición de costas formulado por el particular damnificado'." "Analizadas las mismas cabe concluir entonces que luego de la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba debe aguardarse al cumplimiento o no de las condiciones impuestas. Si la encartada no incurre en incumplimiento alguno ahí sí se extingue la acción penal, finaliza el proceso y debería el magistrado de garantías pronunciarse en tal momento sobre las costas. En caso contrario el Ministerio Publico Fiscal retoma la acción penal y el proceso se elevaría a juicio, para que luego de finalizado el mismo el juzgado correccional interviniente se expida acerca de las costas del proceso." "En razón de los argumentos expuestos entiendo que debe revocarse por prematuro el pronunciamiento en crisis y estarse a la manera de resolución del proceso tal cual lo expresado precedentemete." Voto y acuerdo: "I.
- HACER LUGAR por los motivos expuestos al recurso de apelación impetrado por el Dr. Soriano. II.
- REVOCAR la resolución en crisis por prematura debiendo aguardarse al plazo de la Suspensión del Juicio a prueba para el dictado o no de una resolución definitiva y recién allí en su caso deberá el magistrado garante pronunciarse sobre las costas." Además, la sentencia reproduce y corrige la interpretación del tribunal de primera instancia respecto de los arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal: cita los artículos y concluye que no son impedimento para postergar la decisión sobre costas hasta la resolución definitiva del proceso.

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