CAJA DE PEREV.SOC.ABOGADOS PCIA. BS.AS. C/ SARIO MARIA JESUS Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO (EXCEPTO ALQUILERES,ARRENDAMIENTOS,EJEC.ETC)
La Caja de Previsión inició cobro ejecutivo por un mutuo otorgado a una profesional por $2.538,50 más ajuste y intereses. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto el beneficio de gratuidad concedido en primera instancia por no haberse acreditado la configuración de una relación de consumo que lo justificara.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caja de Previsión Social Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: María Jesús Sario; Severino Mandure Avila; y codemandada Graciela Cami Fuentes.
Objeto: Cobro ejecutivo de un mutuo por el capital reclamado de $2.538,50, más el 50% de la brecha entre un peso y la cotización del dólar estadounidense en el mercado libre (tipo vendedor) vigente al día de pago; intereses a tasa del 7,5% anual desde la mora (01/03/1999) hasta el efectivo pago.
Decisión: Se admitió el recurso de apelación de la Caja y se modificó la sentencia de fecha 04/12/2025, dejándose sin efecto el beneficio de gratuidad reconocido a los demandados con fundamento en los arts. 25 Ley 13.133 y 53 Ley 24.240; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La cuestión sometida a revisión ya fue objeto de tratamiento por este Tribunal al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la declaración oficiosa de incompetencia fundada en el art. 36 de la ley 24.240 (v. resol. del 24/10/2024). En aquella oportunidad, esta Sala concluyó que, con los elementos reunidos hasta ese momento, no se encontraba comprobada la configuración en la especie de una relación de consumo que habilitara la aplicación de dicho régimen normativo."
"En ese marco, se ponderó la documentación acompañada con la demanda, de la que surgía que el mutuo había sido otorgado a la doctora María Jesús Sario para solventar gastos vinculados con el ejercicio de su actividad profesional. Tal circunstancia impedía, al menos en aquel estado de la causa, tener por acreditado uno de los presupuestos esenciales de la relación de consumo, esto es, que el bien o servicio hubiera sido adquirido en calidad de destinataria final (arts. 1, 2 y 3 de la ley 24.240; arts. 1092 y 1093 del CCyC)."
"Ahora bien, desde el dictado de aquel pronunciamiento no se han incorporado a la causa nuevos elementos de juicio que permitan arribar a una solución diferente. Pese a ello, la magistrada de grado otorgó a los demandados el beneficio de gratuidad ... sobre la base de una relación de consumo cuya configuración este Tribunal había descartado, con el grado de conocimiento propio de aquella etapa procesal."
"En tales condiciones, al no haberse modificado las circunstancias ponderadas en el pronunciamiento antecedente y permanecer invariables los presupuestos que condujeron a descartar la configuración de una relación de consumo, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y dejar sin efecto el beneficio de gratuidad reconocido a los demandados con sustento en los arts. 25 de la ley 13.133 y 53 de la ley 24.240."
Voto de mayoría y adhesión: la Dra. Irene Hooft votó por la afirmativa; el Dr. Federico G. García Ceppi adhirió por iguales fundamentos.
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