PERALTA MONICA Y OTROS C/ BRIZUELA DE PASCUALI ROZA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por indemnización por daños y perjuicios por siniestro vial reclamada por Mónica Gladis Peralta y sus hijos por el fallecimiento de Norberto Calderón. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, rechazó en su totalidad la demanda por falta de acreditación de concubinato y de dependencia económica, y condenó en costas a los actores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Gladis Peralta y sus hijos Manuela y Juan Eduardo Encabo.
Demandado: Rosa Ana Brizuela, Paula Paola Pascuali y Verónica Eliana Pascuali; citada en garantía La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, daño psicológico y daño moral) derivados del fallecimiento de Norberto Calderón en un siniestro vial.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes; impuso las costas de ambas instancias a los actores vencidos y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"He de coincidir con el a quo en cuanto a que no encuentro acreditada la relación concubinaria alegada. Tampoco la dependencia económica de la accionante y de sus hijos de quien fuera la víctima fatal del siniestro de tránsito que dio origen al reclamo."
"Luego de analizar la prueba rendida, en particular las declaraciones testimoniales prestadas en este obrados, así como en el expediente nro. 35.683 'Peralta Mónica c/ Calderón Sergio s/ Disolución de sociedad de hecho', entiendo que si bien fue probado la relación afectiva entre la accionante y Cesar Calderón, la que podríamos denominar como noviazgo, y hasta una cohabitación de escaso tiempo previa al accidente, no se demostró la estabilidad y permanencia -nota esencial del instituto-, que otorga la convivencia continua y pública durante un período de tiempo medianamente prolongando, lo que impide concluir que nos encontremos en presencia de un concubinato, al no poder afirmar que su extensión fuese superior a los siete meses (desde principios de 2006 hasta el fallecimiento de Calderón)."
"No se configura en el caso el 'daño jurídico', atento que no fue acreditada una lesión de derechos subjetivos o de bienes protegidos por la ley."
"Al no contar los accionantes con un vinculo legal o contractual con la víctima directa del siniestro -conforme lo expuesto ut supra-, lo que resulta en falta de interés jurídicamente protegido, el daño alegado carece de conexión mediata previsible con el ilícito base del reclamo (art. 904 y conc. del CC.), situación que obsta su recepción."
Decisión dispositiva: "Se revoca parcialmente y se rechaza la demanda en todas sus partes. Las costas de ambas instancias se imponen a los actores vencidos (art. 68 CPCC). Difiérese la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base (ley 14.967)."
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