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CHEVROLET S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ HARING CLAUDIA VIVIANA Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria por saldo de contrato de ahorro previo para adquisición de automotor. La Cámara confirmó la ejecución por $12.987.760 y rechazó la nulidad del título, sosteniendo que no se configuró relación de consumo por destino comercial del vehículo y que el título contiene la determinación suficiente de la deuda.

Ejecucion prendaria Contrato de ahorro previo Contrato conexo Titulo ejecutivo Ley 21.309 Ley 24.240 Relacion de consumo Inhabilidad del titulo Cuota reajuste Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Demandado: Claudia Viviana Haring y Adriana Olivo. Objeto: Ejecución prendaria sobre un contrato de ahorro previo y certificado de deuda por saldo adeudado, reclamando pago de $12.987.760 más intereses, costas y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de nulidad planteada por las ejecutadas y ordenó proseguir la ejecución prendaria; costas de alzada a las apelantes vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literal del fallo): "En el caso, del propio contrato prendario surge que el automotor adquirido estaba destinado a ser afectado al servicio de taxi público. Esa circunstancia objetiva revela que el destino final del bien no era el consumo, en beneficio propio o de su grupo familiar, sino su incorporación a una actividad económica productiva, circunstancia que excluye la configuración de una relación de consumo en los términos de los arts. 1 y 2 de la Ley 24.240 y 1092 del Código Civil y Comercial. Advierto que ni siquiera la ejecutada alegó que daría al automóvil un uso mixto (comercial y particular). En consecuencia, al no verificarse en el caso una relación de consumo, el art. 36 de la Ley 24.240 no resulta de aplicación, por lo que carece de objeto efectuar el cotejo del título ejecutivo con los recaudos previstos en dicha norma." "Por lo demás, el artículo 4 de la ley 21.309 considera título que trae aparejada ejecución -siguiéndose para su cobro los trámites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimiento del lugar donde se ejercite la acción
- a la constancia del saldo deudor adicional a la fecha del vencimiento de la obligación, como consecuencia de la aplicación de las cláusulas de estabilización o reajuste, con independencia de la acción ejecutiva que confiera el título en que se hubiese instrumentado la obligación originaria." "En la continuación del contrato de prenda con registro se estipuló que al determinarse las sumas adeudadas se consideraría que las cuotas mensuales están integradas, entre otros rubros, por la cuota pura, que es 'la 84 ava parte del precio de lista de venta al público establecido por la fábrica para la venta del modelo Classic 4P LS ABS+AB 1.4N vigente a la fecha de la determinación de la deuda...' y que en caso de ejecución del contrato, el monto establecido de ese modo será considerado como suma cierta adeudada (v. Cláusula tercera). El artículo 5 de la ley citada, por su parte, habilita proceder ejecutivamente por la suma que en definitiva arroje su importe." Asimismo, el tribunal advirtió y aplicó la doctrina de contratos conexos para interpretar la operatoria compleja del ahorro previo, pero sostuvo que el análisis de la ejecución se circunscribe al título ejecutivo presentado (certificado de deuda y contrato de prenda con continuidad), los cuales fueron considerados hábiles y suficientes para proceder ejecutivamente.

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