PASTOR, ELIANA ELIZABETH C/ AGUIRRE LUIS MAURICIO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Incidente de alimentos solicitado por la hija mayor que cursa estudios y padece problemas de salud para que se fije prestación alimentaria. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la cuota alimentaria en el 20% de los haberes del demandado, por considerarlo compatible con las necesidades de la alimentada y la capacidad económica del progenitor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P. E. E. (actor originario). En el incidente la interesada es S. L. A., hija mayor que solicita alimentos.
Demandado: A. L. M., progenitor y trabajador dependiente de la Armada Argentina.
Objeto: En el incidente se pretende la fijación de una prestación alimentaria para S. L. A. (hija mayor que cursa estudios superiores y padece afecciones de salud), con mantenimiento de obra social y contribución a gastos extraordinarios de salud.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia fijando la cuota alimentaria a favor de S. L. A. en el 20% de los haberes del demandado. Costas a cargo del alimentante. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, no correspondía examinar la cuestión como una modificación o reducción de una cuota preexistente, sino determinar si procede fijar una nueva prestación alimentaria a la luz de los requisitos del art. 663 del CCCN y, en su caso, establecer su cuantía en función de las necesidades de la joven y de la capacidad económica del alimentante."
"Se encuentra probado que S. es alumna regular del Instituto Superior de Formación Docente n.º 79 de Punta Alta... La carga horaria que insume su formación, sumada a los controles y tratamientos que requieren las afecciones de salud que padece, limitan sus posibilidades de desarrollar una actividad laboral que le permita atender por sí misma a sus necesidades, todo lo cual debe ser ponderado, al momento de determinar la cuantía de la prestación alimentaria."
"El porcentaje del veinte por ciento de los haberes del alimentante fue oportunamente acordado por los progenitores de S., circunstancia que constituye un elemento relevante para considerar que aquel contaba con capacidad económica para afrontar la prestación en dicha proporción... puede estimarse que el haber percibido por el alimentante durante ese período ascendía aproximadamente a la suma de $2.362.712."
"En tales condiciones, y ponderada su situación económica, habitacional y familiar... considero que los alimentos deben elevarse al 20% de sus haberes, en tanto que resulta una detracción acorde con su condición y fortuna (arts. 658 y 663 del CCyC) y que no existen elementos que indiquen que la misma pueda afectar su subsistencia."
Votos: El Sr. Juez Restivo votó por la negativa (a confirmar la sentencia apelada) y por fijar el 20%; los Dres. Kalemkerian y Lombardi votaron en igual sentido, por lo que la decisión fue adoptada por mayoría.
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