.................... S/ HABEAS CORPUS
Habeas corpus correctivo por agravamiento de las condiciones de detención y traslado penitenciario. La Cámara rechazó la acción por falta de competencia originaria para intervenir en lugar de los jueces naturales y por no acreditarse riesgo actual o federal, recomendando garantizar el vínculo familiar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Emanuel Calvo Sánchez, asistido por su defensor particular, Dr. Bengt Martin Högberg.
Demandado: Se impugna el traslado dispuesto con aval judicial y la actuación del Servicio Penitenciario Bonaerense y/o medidas del Tribunal en lo Criminal Nro. 2 de Lomas de Zamora.
Objeto: Acción de habeas corpus correctivo por agravamiento de las condiciones de detención del encausado, por traslados efectuados sin sustanciación, sin vista de la defensa ni del imputado, sin constancia de hechos conflictivos ni sumario administrativo; y la posible afectación del vínculo familiar por la nueva ubicación carcelaria (hijo menor con discapacidad, credencial de trabajo intramuros).
Decisión: La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó la acción de habeas corpus, sin costas, por improcedente en tanto no se dan los presupuestos para obviar las instancias ordinarias ni se advierte riesgo actual o federal; además recomendó al Tribunal en lo Criminal Nro. 2 que garantice el mantenimiento del vínculo familiar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Es doctrina constante de este Tribunal según la cual la posibilidad de acudir en 'habeas corpus' ante cualquier órgano jurisdiccional (conforme los artículos 20 inciso 1º de la Constitución Provincial y 406 del Código Procesal Penal), no permite obviar las debidas instancias, a fin de venir directamente al Tribunal de Casación, que carece de competencia originaria para conocer y decidir acerca de la acción deducida (doctrina de los artículos 417, 448 y concordantes del Código Procesal Penal)."
"Así, la interposición de un Habeas Corpus no autoriza -en principio
- a sustituir a los jueces naturales de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley, ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios..."
"A ello agrego, que el planteo traído no encuadra en los estrechos márgenes establecidos por el artículo 405 del Código Procesal Penal frente al eventual traslado del lugar de alojamiento del encausado, ni se verifica un suficiente planteo de orden federal o situación de riesgo actual o inminente que habilite a apartarse de la regla antes mencionada, por lo que corresponde su rechazo."
"Por todo ello, postulo al Acuerdo rechazar la acción de habeas corpus intentada, sin costas y recomendar al Tribunal en lo Criminal Nro. 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que se garantice el mantenimiento del vínculo familiar (artículos 18 de la Constitución Nacional; 20 de la Constitución Provincial; 405, 406, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal)."
Resolución final reproducida: "I.
- RECHAZAR la acción de Habeas Corpus intentada, sin costas. II.
- RECOMENDAR al Tribunal en lo Criminal Nro. 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que se garantice el mantenimiento del vínculo familiar."
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