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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La recurrente impugnó la condena por robo agravado con arma blanca y lesiones, sostenida mediante juicio abreviado. La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración probatoria del a-quo, sosteniendo que los indicios y pruebas colectadas (presencia en el lugar, secuestro del vehículo y reconocimiento) resultan concordantes y suficientes para la condena.

Recurso de casacion Robo agravado Arma blanca Juicio abreviado Valoracion probatoria Prueba indiciaria Presuncion de inocencia Secuestro de vehiculo Reconocimiento de prendas Unidades jus (honorarios)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romina Victoria Melo, por su defensor particular, interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Demandado: Ministerio Público / Tribunal que dictó la sentencia (Tribunal en lo Criminal Nº 1 de San Nicolás). Objeto: Se impugna por arbitrariedad y valoración absurda de la prueba la condena en juicio abreviado que la condenó como partícipe primaria por robo agravado por el uso de arma blanca, por las lesiones provocadas y por la comisión en poblado y en banda; solicita absolución o, subsidiariamente, nulidad y nuevo pronunciamiento. Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la adecuación de la valoración probatoria realizada por la sentenciante; se impusieron costas y se regularon honorarios en ocho unidades Jus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "El 15 de abril de 2025, aproximadamente a las 21, en circunstancias en que Elide Rosa Feroci, de 79 años de edad, se encontraba sola en su domicilio sito en Boulevard Argentino 188 de la localidad de General Rojo, irrumpieron en el lugar dos menores de edad no sujetos a este proceso y otra persona no identificada, mientras en el exterior la aquí encartada, Romina Victoria Melo, esperaba en un vehículo automotor. Que una vez dentro del domicilio, mediante amenazas e intimidación con un arma blanca, arrojaron a la víctima al piso y le presionaron el pecho contra el suelo para inmovilizarla, mientras le tapaban la boca con trapos para que no gritara, causándole con ello una fractura del esternón, para luego desapoderarla ilegítimamente de un teléfono celular A 30 de color negro, un monedero de cuero y una alianza de matrimonio, para finalmente darse todos a la fuga en el automóvil que conducía la aquí encartada Melo, que los esperaba para garantizar la huida." "El tribunal, a fin de tener por acreditado que fue Melo quien llevó en un automóvil a las tres personas que cometieron el hecho y también quien condujo a los autores en su huida del lugar, tuvo en cuenta que María Noelia Torres, que la conocía con anterioridad, la vio esa noche en la zona del hecho a la hora en que el mismo se produjo, a lo que sumó que la semana anterior la había visto en una localidad muy cercana, General Rojo, en el automóvil marca Renault de color blanco. Ponderó en parejo el acta de visualización de filmaciones de la zona el día del hecho, que permitió observar a las tres personas que salieron de la vivienda de la víctima, que de seguido arribó un automóvil a la intersección de calle Calabria y que aquellas personas corrieron para ascender al vehículo luego de cometer el hecho, tratándose de un rodado marca Renault modelo 9 de color blanco, denotando que en ambas puertas de su lateral derecho y puerta trasera lateral izquierda no tendrían sus respectivas vaquetas." "Que los funcionarios le preguntaron si él era el del video del robo, a lo que les contestó que no pero que sabía de quiénes se trataba y que a través de su primo Lautaro Latof, supo que quien conducía el automóvil Renault 9 de color blanco, era Romina Melo. Hasta aquí el plexo probatorio que la jueza 'a-quo' ponderó para concluir del modo en que lo hizo, cuya contundencia y concordancia, torna inhábil el intento de la defensa de desacreditar la solución a la que se arribara, resistiendo la decisión a partir de una denuncia de insuficiencia que, en virtud de lo que vengo de mencionar, no es más que una enunciación sin sustento que resulta, además, contraria a las constancias de la causa." "En este sentido, no resulta ocioso recordar que también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento de condena, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que aquellos indicios tengan base en hechos plenamente probados y que los hechos constitutivos del delito o la intervención del acusado en el mismo -o acusada, como es el caso-, se deduzcan de los indicios a través de un proceso mental lógico y acorde con las reglas del criterio humano, detallado en la sentencia condenatoria, como ocurre en el presente."
- Votos: El voto de mayoría (Violoni) analiza y rechaza los agravios por insuficiencia probatoria; Bouchoux adhiere; aparece además voto en igual sentido de Borinsky.

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