.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por abusos sexuales a menores por parte del condenado. La Cámara de Casación rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria del juicio abreviado, sosteniendo que la declaración de las víctimas y las pericias psicológicas constituyen prueba suficiente y coherente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Recurso de casación interpuesto por el defensor particular doctor Eduardo More en representación de M.E.P.
Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°2 de Campana que condenó a M.E.P.
Objeto: Se impugna la condena mediante juicio abreviado
- diez años de prisión
- por abuso sexual con acceso carnal agravado y abuso sexual simple (concurso real). Se denuncian: valoración probatoria arbitraria, vulneración de la defensa en juicio, falta de fundamentación, omitidas atenuantes, insuficiencia probatoria por supuesta condición de “testigo único”, contradicciones en la declaración de la menor, ausencia de lesiones, falta de vinculación del HPV con el imputado, y motivaciones espurias/familiares de la denuncia.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación, confirmó la adecuación de la valoración probatoria y la fundamentación del veredicto, y reguló honorarios por diez unidades Jus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El tribunal tuvo por probado que:
Hecho 1 IPP 18-00-3814-20: 'Desde el mes de enero de 2018, aproximadamente, el aquí imputado M.E.P., aprovechando la ausencia de su concubina M.N.G.
- ... comenzó a abusar sexualmente de la hija de su concubina, la niña VGA, que tenía 7 años de edad en aquella época y con la que compartía la vivienda familiar. Que los abusos consistían en manosearla libidinosamente en los genitales, obligarla a practicarle sexo oral y accederla carnalmente con su miembro viril por vía vaginal y anal, amenazándola para que no contara lo que le hacía. Que los abusos continuaron en el tiempo, siempre aprovechando los momentos en que la progenitora de la niña no estaba presente y hasta mediados de agosto del año 2020, cuando VGA le relató a su tía y abuela los hechos padecidos'."
"En ese camino, no puedo pasar por alto, que la damnificada, a lo largo del proceso, en las oportunidades que tuvo que referirse al tema, sostuvo su relato en punto a la modalidad de los hechos, el lugar en que ocurrieron y las circunstancias de tiempo. Tampoco se advierte ningún móvil que permita descreer de sus dichos."
"la Licenciada Caballero, tras entrevistarse con la menor, refirió que surgen indicadores específicos de victimización de abuso sexual en su relato e inespecíficos: angustia, ansiedad, pasividad, enojo. Que efectuó un relató espontáneo de lo sucedido no observándose en su discurso indicios de fabulación, mendacidad u ocultamiento, a lo que sumó que presentó daño psicológico y/o emocional con labilidad emocional, sentimientos de angustia y ansiedad."
"Por lo tanto, la directa imputación de la víctima, aunada la presencia de síntomas de la problemática investigada o denunciada, y la conclusión de la profesional interviniente quien informó que la niña presentó indicadores específicos e inespecíficos de victimización de abuso sexual en su relato, alcanza para tener por acreditado sin lugar a dudas el suceso denunciado, pues el tribunal no fundó la condena en sus huérfanos dichos, sino que tuvo en cuenta que los mismos encontraron correlato en lo declarado y denunciado y en las pericias psicológicas realizadas."
"En definitiva, por más que suene repetido y trillado, no se pueden obviar las dificultades probatorias que traen ínclitas esta clase de delitos, ocurridos por lo general -y este supuesto no es la excepción
- puertas hacia adentro, en la intimidad y lejos de los ojos de testigos. En consecuencia, aparecen como vitales las intervenciones de los peritos, en especial los psicólogos, cuya función no es establecer si la víctima miente o dice la verdad, sino detectar en su discurso la existencia o no, de síntomas relacionados con la problemática investigada."
Sobre el hecho II: "la menor declaró en Cámara Gesell, y en dicha ocasión efectuó directas y personales imputaciones a M.E.P.... La niña explicó que en un principio, por temor, no pudo decir nada, luego ante las consultas de su madre que no la veía bien sólo le contó de los manoseos y finalmente, cuando su madre encontró un mensaje del imputado, pudo contar el abuso sexual con acceso a que la sometió M.E.P., quien luego del hecho continuó amenazándola."
Sobre los agravios formales: "el recurso resulta insuficiente para acreditar la arbitrariedad que sólo pregona sin argumentar nada al respecto... el agravio aparece como dogmático."
Sobre lesiones y acreditación del acceso carnal: "la ausencia de lesiones compatibles con las prácticas detalladas, impida afirmar el acceso carnal discutido, frente, claro está, a la inequívoca prueba en ese sentido... incluso la introducción parcial del órgano sexual puede no dejar huellas específicas... existió penetración vestibular, y aquello resulta suficiente para encuadrar la conducta en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal."
Decisión adoptada por mayoría (Votos de los Dres. Violini y Bouchoux): rechazo del recurso y regulación de honorarios en diez unidades Jus.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: