.................... S/ QUEJA
El imputado fue condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado y tenencia ilegal de arma; la defensa interpuso recurso de casación por vicios probatorios y de procedimiento. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso, confirmó la valoración probatoria y la calificación agravada, y declaró inválido el reconocimiento fotográfico pero sostuvo que la prueba restante es suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abraham Kevin López, por su defensa particular interpone recurso de casación.
Demandado: Ministerio Público Fiscal/parte acusadora y sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N°2 de La Plata.
Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria de primera instancia (once años de prisión y multa) por abuso sexual con acceso carnal agravado por uso de arma, en concurso real con tenencia ilegal de arma. Se alega: errónea valoración probatoria, nulidad del reconocimiento fotográfico, falta de pericia médico-legal que corrobore el acceso carnal, identificación vehicular imposible, indebida aplicación de la agravante por arma, violaciones al debido proceso y a garantías constitucionales y convencionales.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación con costas, difiriendo la regulación de honorarios; confirmó la suficiencia probatoria y la calificación agravada, aunque declaró inválido el reconocimiento fotográfico realizado en audiencia, concluyendo que la prueba restante (testimonio de la víctima, testimonio de testigo Delia Portal Perales, reconocimiento médico-legal y secuestro del arma en Hecho II) permite sostener la condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"HECHO I Que el día 22 de mayo del año 2021 en horas de la noche (entre las 20.30 hs. y las 21 hs.), en proximidades de las calles 54 y 229, tratándose de una zona descampada y con poca luminosidad, cerca del Club de Fútbol de Etcheverry es que se encontraba caminando R.Y.T.S. en momentos en que es interceptada por una persona de sexo masculino identificada como Abraham Kevin López, que conducía un automotor marca Chevrolet Vectra cinco puertas, de color blanco pte JPE430 con vidrios polarizados, quien previo exhibir un arma de fuego, tratándose de un revolver de color gris o plateado calibre 22 corto marca Pasper SRL PCA Armas numeración 86536, con un mango de plástico de color negro recubierto en una parte del mismo con una cinta de tela color amarillenta, le profirió amenazas, haciendo ingresar a la víctima al vehículo, y abusar sexualmente de la misma obligándola a practicarle sexo oral en dos oportunidades, para luego accederla carnalmente vía vaginal. Que finalmente le exigió que se vaya del lugar sin mirar hacia atrás, obligando así a la víctima a retirarse del lugar del hecho, permaneciendo el imputado en el mismo junto a su vehículo."
"Si bien en el caso se está frente a tal medida llevada adelante mediante una fotografía exhibida en debate, soy de la opinión que nada impedía al momento del juicio respetar dicha manda, porque teniendo en consideración la respuesta del Tribunal a la cuestión preliminar, la diligencia se trató de un reconocimiento sobre la persona del acusado, lo que suponía haberse llevado a cabo según las reglas del reconocimiento en fila de personas que establece la manda del 259 del C.P.P., procedimiento que no fue observado, sin argumentarse razón alguna que impidiera seguir la práctica que la ley marca. Entonces, siendo las mandas procesales mecanismos de protección de derechos fundamentales, como es el de defensa, la actividad procesal llevada a cabo por el tribunal resultó inválida por resultar lesiva a aquel derecho del justiciable, por lo que la lesión a una norma de adquisición probatoria sólo puede conducir a la invalidez del acto, es decir a la privación de efectos jurídicos que ordinariamente produciría el mismo de haber sido válidamente realizado (incorporación y valoración de la prueba)."
"En el control de la medida de la pena, se tiene que el tribunal ponderó la concurrencia de dos atenuantes y dos agravantes, fundándolas, con lo cual se tiene que el juicio de mensura se realizó, a tenor de lo normado por los artículos 40 y 41 del Código penal. A lo anterior, cabe sumar que se le enrostra al imputado una calificación doblemente agravada respecto del Hecho I, el cual concurre materialmente con el II, es decir, que se endilga una pluralidad de delitos, que además concursan en forma real de figuras... por lo que cabe concluir que la cifra luce razonable para determinar la culpabilidad del involucrado, por presentarse fundada y proporcionada a los valores jurídicos involucrados y al disvalor de acción y resultado ponderados."
"El fallo valoró '.el Reconocimiento Médico Legal de fs. 15 realizado por la médica legista de policía científica, Dra. Laura Salinas, quien en la parte de la anamnesis consignó [que la damnificada le manifestó] '. yo volvía de trabajar, había bajado del micro, regresaba del trabajo, cuando me intercepta un hombre, que se bajó de un auto blanco, baja con un arma en la mano, me dice que suba al auto, cierre la puerta y me dice que le haga sexo oral, se quedó parado, después me dijo que vaya atrás, que me ponga en cuatro, me dijo que me baje el pantalón, me di vuelta y me penetró por la vagina, intentó por la cola, pero no pudo', y que ya en aquella oportunidad reflejó lo enrostrado...'"
- Observaciones procesales relevantes: la Sala declaró admisible el recurso tras queja por extemporaneidad; entendió que varios agravios eran dogmáticos o no desarrollados conforme art. 448 CPP; anuló el reconocimiento fotográfico por vulnerar el procedimiento del reconocimiento en rueda, pero consideró que la nulidad no afectó la convicción condenatoria porque existía prueba testimonial directa y reconocimiento médico-legal y constancia del secuestro del arma en Hecho II.
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