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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena por abuso de armas y lesiones graves agravadas en concurso real. La Cámara rechazó la casación sosteniendo que los hechos configuran múltiples decisiones autónomas (varios disparos hacia varias personas) y que la calificación y la pena son respetuosas de lo pactado en el juicio abreviado.

Casacion Abuso de armas Lesiones graves agravadas Concurso real Pluralidad de victimas Juicio abreviado Pena Improcedencia por falta de planteo oportuno Articulo 104 cp Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Damián Ríos, por su defensor particular, interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria obtenida mediante juicio abreviado. Demandado: Tribunal en lo Criminal N° 1 de Quilmes (resolución impugnada). Objeto: Se alega que los hechos constituyen un único hecho que debería calificarse como concurso ideal entre abuso de armas y lesiones graves agravadas (o subsunción de una figura en la otra), y se cuestiona la desproporcionada cuantía de la pena impuesta y la ponderación de agravantes (pluralidad de sujetos activos, pluralidad de víctimas, reiteración delictiva por uso de armas). Decisión: La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación, confirmó la calificación por concurso real de delitos y consideró ajustada la pena impuesta en el juicio abreviado, imponiendo costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En lo que aquí importa, respecto del condenado Ríos, el tribunal tuvo por acreditado, que el '3 de enero de 2023, alrededor de las 21.40 horas en la vereda del domicilio sito en calle 163 N° 2133 entre calles 22 y 21 "A" de la localidad y partido de Berazategui, Sergio Damián Ríos efectuó varios disparos con un arma de fuego, la cual hasta el momento no fue habida, contra las personas de Rosa Esther Molina, Julio Alexis Exequiel Argañaraz, Gabriel Antonio López y Tamara Tatiana Rodríguez, impactando uno de ellos en Julio Alexis Exequiel Argañaraz ocasionándole una fractura diafisiaria tibial izquierda, que lo inutilizó para el trabajo por más de un mes'." "El artículo 104 del Código Penal, reprime a quien 'disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla', y aquí Ríos efectuó varios disparos contra varias personas sin herirlas, ello ya implica que hubo decisiones autónomas, si además, le causó a Julio Argañaraz, lesiones que resultaron calificadas como de carácter grave, nos encontramos ante un concurso real de delitos." "La calificación otorgada por el Tribunal resulta correcta y respetuosa de lo acordado por las partes, por lo que corresponde rechazar el agravio traído sobre el punto (artículos 41 bis, 55, 90 y 104 del Código Penal; 210 y 373 del Código Procesal Penal)." Asimismo, la Cámara señaló que el recurrente no planteó oportunamente esos agravios en el proceso de juicio abreviado y que la invocada "doctrina suficiente" no fue citada ni resulta vinculante. La Sala consideró aplicable la agravante por pluralidad de víctimas en tanto hubo disparos dirigidos hacia varias personas y uno de ellos impactó en la víctima que sufrió lesiones graves, y descartó otras agravantes que el tribunal de origen no tuvo presentes. Finalmente indicó que la pena coincide con lo pactado en el abreviado y que, frente a la ausencia de atenuantes oportunamente planteadas, la ponderación de agravantes torna justa la sanción.

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