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.................... S/ QUEJA

El defensor particular de Juan Manuel Ábalos promocionó queja contra la denegatoria de admisibilidad del recurso de casación por la inadmisibilidad del mismo y la negación de la excarcelación extraordinaria. La Cámara resolvió rechazar la queja por ser admisible la denegatoria del recurso casatorio, entendiendo que no existe arbitrariedad que habilite el control casatorio extraordinario y que la garantía del doble conforme se encuentra satisfecha.

Queja Casacion Inadmisibilidad Excarcelacion extraordinaria Doble conforme Arbitrariedad manifiesta Tutela judicial efectiva Debido proceso Reserva caso federal Camara de la matanza.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Juan Manuel Ábalos interpone queja contra la resolución que denegó la admisibilidad del recurso de casación y, en subsidio, cuestiona la denegatoria de excarcelación extraordinaria. Demandado: La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza (por la resolución que confirmó el rechazo de la excarcelación). Objeto: Se impugna la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación y, en lo sustancial, la decisión de denegar la excarcelación extraordinaria por entender que no se ponderaron cambios probatorios ni las condiciones personales del imputado; se invocan vulneraciones al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso y principio de inocencia. Se formula reserva del Caso Federal. Decisión: La Cámara (Sala V del Tribunal de Casación Penal) rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Manuel Ábalos, con costas en esta instancia, y tuvo presente la reserva del Caso Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Interpuesta la queja ante este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 433 en su relación con el 450 y 451 del Código Procesal, es necesario que en esta instancia se analice si la decisión de la Cámara departamental es ajustada a derecho." "Dicho lo anterior, la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantía revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional (Fallos 250:348 entre muchos otros)." "Ahora bien, en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Garantías como la Alzada de apelación se expidieron en similar sentido en relación a la petición defensista. A ello debe añadirse que no se advierte, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril." "En consecuencia, no advirtiéndose circunstancia alguna que permita la apertura de esta Instancia, propongo al Acuerdo, rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación, con costas en esta instancia..." "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: I. Rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los defensores particulares de Juan Manuel Ábalos, con costas en esta instancia. II. Tener presente la reserva del Caso Federal."
- Votos: Los jueces Bouchoux y Mancini votaron en sentido afirmativo por la negativa de admisibilidad y por el rechazo de la queja; Mancini adhirió al voto de Bouchoux.

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