.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL
Queja fiscal por orden de lanzamiento denegada contra ocupantes de predio de dominio público. La Cámara rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, entendiendo que el Ministerio Público Fiscal carece de habilitación legal para recurrir y que no existe arbitrariedad o gravedad institucional que justifique intervención extraordinaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscal General del departamento judicial Mercedes (recurrente que interpone la queja).
Demandado: Vallejos, Rita Noelia; Vallejos, Silvia Liliana; Vallejos, Teresa de la Cruz (parte afectada por la orden de lanzamiento solicitada).
Objeto: Se reclama la casación del pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes que confirmó la denegatoria de la orden de lanzamiento solicitada por la fiscalía —esto con el fin de ordenar la inmediata restitución del inmueble y el lanzamiento de las encausadas, por ser tierras de dominio público integradas a la reserva natural "El Durazno".
Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal (Cámara) rechazó la queja interpuesta por inadmisibilidad del recurso de casación incoado por el Fiscal General; no se hacen costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"Tratándose del Ministerio Público Fiscal, conforme lo establece el art. 422 de la normativa ritual, las posibilidades de impugnación derivan de la autorización que la ley otorga a esa parte en determinados supuestos.
En orden al recurso de casación, las limitaciones a la parte acusadora derivan del juego armónico de lo dispuesto por los artículos 448 y 452 del CPP. En efecto, de allí se desprende que el Ministerio Público Fiscal no tiene en el caso concreto derecho a recurrir ante este Tribunal, en tanto no se presenta ninguno de los supuestos relevados por dicha normativa.
Asimismo, la resolución impugnada no ingresa en ninguno de los casos previstos por el art. 450 del ritual, toda vez que la materia en análisis -orden de lanzamiento denegada
- no presenta en el caso visos de definitividad, debiendo añadirse que no se discute aquí una medida que afecte a un colectivo de personas, en cuyo caso el análisis del tópico presentaría aristas distintas.
Por otra parte, advierto que, en el caso, tanto el juzgado de garantías como la alzada local dictaron sendas resoluciones contrarias a los intereses de la fiscalía. Más allá de esto, es oportuno recordar que la regulación legal bajo análisis no afecta ninguna normativa de orden constitucional, en tanto la garantía con ella vinculada -el doble conforme
- es de aquellas que alcanzan solamente al imputado sometido a un proceso penal por el Estado (CSJN, Fallos:320/2145).
Por último, resta señalar que tampoco se advierte la configuración de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que justifique la intervención excepcional de este Tribunal.
En consecuencia, propongo al acuerdo rechazar la queja interpuesta por el Fiscal General del departamento judicial Mercedes, dada la inadmisibilidad del recurso de casación incoado; sin costas en esta instancia (arts. 422, 433, 448, 450 "a contrario", 452, 464, 530 y 532 del C.P.P). VOTO POR LA NEGATIVA."
(El Juez Mancini adhiere expresamente al voto de su colega.)
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