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.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL

El Fiscal General interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías que sobreseyó a los imputados por delitos contra la integridad sexual y corrupción de menores. La Cámara de Casación declaró admisible la casación, la rechazó por improcedente y confirmó el sobreseimiento de Lucía Kreter y el sobreseimiento parcial de Germán Seminara por falta de certeza sobre la existencia del hecho.

Casacion penal Sobreseimiento definitivo Sobreseimiento parcial Abuso sexual simple doblemente agravado Corrupcion de menores doblemente agravada Coaccion Valoracion de la prueba Retractacion de la victima Convencion de belem do para Improcedencia de la casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Fiscal General del Departamento Judicial Azul, Marcelo Alberto Sobrino, interpone recurso de casación. Demandado: Los imputados Lucía Elizabeth Kreter y Germán Alberto Seminara; la decisión impugnada es la de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul. Objeto: Se cuestiona la revocatoria de la resolución de primera instancia y el consecuente sobreseimiento definitivo de Lucía Kreter por el delito de coacción y el sobreseimiento parcial de Germán Seminara por abuso sexual simple doblemente agravado y corrupción de menores doblemente agravado. El Fiscal alega errónea interpretación y aplicación de arts. 209, 210, 341 en relación al art. 323 incs. 3 y 4 del CPP, violación de obligaciones convencionales (Convención de Belem do Pará) y notoria arbitrariedad en la valoración de la prueba, en especial respecto de la retractación de la presunta víctima. Decisión: La Sala V de la Cámara de Casación Penal declaró admisible el recurso de casación, pero lo rechazó por improcedente y confirmó la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que dispuso el sobreseimiento definitivo de Lucía Elizabeth Kreter por coacción y el sobreseimiento parcial de Germán Alberto Seminara por abuso sexual simple doblemente agravado y corrupción de menores doblemente agravado; sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Inicialmente corresponde señalar que, tratándose de un auto revocatorio de primera instancia pronunciado por la Cámara de Apelación y Garantías que dispone el sobreseimiento de los imputados, el representante del Ministerio Público Fiscal se encuentra expresamente facultado a recurrir a esta instancia casatoria, de conformidad con lo estipulado por los arts. 448, 450, 452 inc. 3 y concs. del Código Procesal Penal." "Por el contrario, la Cámara consideró que '(...) analizando los nuevos elementos incorporados en autos, que fueran previamente detallados se desprende que en la presente causa se ha arribado a una certeza negativa en relación a la existencia del hecho, razón por la cual la única solución posible abreva en el sobreseimiento de los encausados sobre aquellos delitos que le fueran imputados a tenor de las afirmaciones de Sofía Seminara, tornando innecesario -al respecto de los mismos
- el desarrollo del debate.', y que por lo tanto '(...) la entonces declaración cargosa de Seminara -pilar de la acusación
- se ha visto totalmente desvirtuada por una nueva exposición de su parte, dotada de credibilidad; la cual, además, luce coadyuvada por una nueva pericia, en donde la nombrada reitera sus dichos y la profesional abona la veracidad de los mismos.'." "Así las cosas, entiendo que lo resuelto por la Cámara no resulta censurable, en la medida en que, el recurrente se limita a expresar una respetable, aunque insuficiente, manifestación de disenso sobre lo decidido por la Alzada local, sin avanzar sobre los motivos por los cuales, considera que, la interpretación conjunta que realizaron los Magistrados respecto de los diversos elementos de convicción para elaborar su decisión, resultaría absurda o arbitraria." "En virtud de las razones expuestas, considero que la resolución de Cámara debe confirmarse, pues es derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, sin evidenciar la arbitrariedad denunciada (arts. 168 y 171 de la Const. Provincial; 106, 210 del CPP)." Voto de mayoría (Bouchoux y Budiño): adhieren a la confirmación de la Cámara y rechazan la casación por improcedente, ordenando sin costas en esta instancia.

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