.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa solicitó un nuevo cómputo de la pena y la fijación de vencimiento para la prisión perpetua impuesta a Romero Andrada. La Cámara de Casación hizo lugar al recurso, anuló la resolución recurrida y ordenó remitir las actuaciones al órgano de origen para que se resuelva con jueces hábiles conforme al Acuerdo Plenario 10.383/07.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alberto Claudio Romero Andrada, a través de la Defensora Oficial Departamental Dra. Fabiana Natiello.
Demandado: Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín.
Objeto: Se solicita la realización de un nuevo cómputo de pena y la fijación de fecha de extinción de la pena de prisión perpetua (petición de cómputo y vencimiento, proponiendo tomar como parámetro 25 años).
Decisión: Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa; se anula la resolución impugnada que rechazó el nuevo cómputo por considerar la cuestión cosa juzgada y se remiten los autos al órgano de origen para que, con jueces hábiles y conforme al mecanismo de revisión del Acuerdo Plenario del Tribunal de Casación Penal n° 10.383/07, decida nuevamente. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"I. La defensa se agravia al sostener que la resolución que rechazó fijar una fecha de vencimiento para la pena de prisión perpetua impuesta a Romero Andrada resulta contraria a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad y reintegración social. Señala que toda pena privativa de libertad debe contar con un límite temporal cierto y que, en el caso de las perpetuas, corresponde fijarlo en 25 años, conforme a la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia aplicable. Sostiene que mantener una pena realmente perpetua importa un trato cruel, inhumano y degradante, y frustra por completo la finalidad resocializadora que debe orientar la ejecución de las penas. Destaca que sin un horizonte de libertad no puede hablarse de un verdadero proceso de reinserción."
"II. Inicialmente corresponde señalar que, tratándose de resoluciones que, como la aquí impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el alcance asignado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en tanto lo extiende a todos los autos procesales importantes (C.I.D.H, informe N° 55/97). ... Por lo demás, la materia en análisis -resolución que no hace lugar a un nuevo pedido de computo de pena
- genera un gravamen que potencialmente exige una tutela inmediata por la imposibilidad de una eficaz reparación ulterior."
"IV. Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, corresponde señalar que la cuestión debió ser abordada conforme la doctrina fijada por el Acuerdo Plenario del Tribunal de Casación Penal en causa nº 10.383 del año 2007, en cuanto establece el modo de revisión de las decisiones dictadas en materia de ejecución cuando intervienen las Cámaras de Apelación y Garantías en función de jueces de ejecución. ... En el presente caso, se advierte que el planteo de la defensa fue resuelto por el órgano interviniente sin que se haya respetado adecuadamente el mecanismo de revisión previsto en el citado plenario, en tanto la incidencia no transitó el esquema de control jurisdiccional que allí se establece. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa, anular la resolución impugnada y remitir los autos al órgano jurisdiccional de origen para que, con jueces hábiles y conforme el mecanismo de revisión establecido en el Acuerdo Plenario del Tribunal de Casación Pena n° 10.383/07 , sin costas."
Votos concordantes:
"Adhiero, por sus fundamentos, a lo expresado por el señor juez Bouchoux." (voto de la Sra. Jueza Budiño)
Fallo (resolutivo):
"I. Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa, anular la resolución impugnada y II. Remitir los autos al órgano jurisdiccional de origen para que, con jueces hábiles y conforme el mecanismo de revisión establecido en el Acuerdo Plenario del Tribunal de Casación Pena n° 10.383/07, sin costas."
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