.................... S/ RECURSO DE CASACION
El imputado fue condenado mediante juicio abreviado por robo calificado por efracción y apeló en casación cuestionando valoración probatoria y calificación legal. La Cámara rechazó el recurso, sosteniendo que la motivación y la prueba indiciaria son suficientes para acreditar la consumación del hecho y la responsabilidad del encausado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El recurso fue interpuesto por la defensa oficial Joaquín Castro en representación de Florencio Julio David Sánchez, en contra de la sentencia condenatoria.
Demandado: Contra la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº1 del Departamento Judicial San Nicolás; la Fiscalía se opuso al recurso (Fiscal: María Laura E. D´Gregorio).
Objeto: Impugnación en casación de la condena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo calificado por efracción, alegando valoración absurda de la prueba, insuficiente motivación y errónea aplicación del artículo 167 inc. 3º del Código Penal (sosteniendo que el hecho habría sido tentativa y no consumado). Se solicitó cambio de calificación y reducción de la pena.
Decisión: La Cámara de Casación Penal, Sala Quinta, rechazó el recurso de casación, con costas en esta instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos y citas relevantes):
"la sentencia del juicio abreviado no puede hallarse exenta de la debida motivación y, por ende, tampoco es posible predicar a su respecto la ausencia de revisión" (cita de precedentes).
"la presentación de un remedio casatorio exige que se encuentre fundado en el marco de los supuestos del artículo 448 del rito, que cumpla con los requisitos establecidos por el art. 451 -escrito fundamentado, citas legales que se entiendan violadas, distinción de cada motivo de agravio-, y que además el recurso se inserte dentro de la lógica que implica haber adoptado el trámite previsto en el art. 395 del rito."
"Sabido es que la comprobación de un hecho no tiene fijada una forma especial de prueba y, en consecuencia, no hay obstáculo para que a partir de la existencia de indicios, tal es este caso, se edifique una imputación con base a una serie de elementos indirectos que, por unívocos y coincidentes entre sí, bajo las reglas del raciocinio, la psicología y la experiencia, adquieran la aptitud y eficacia para obtener pleno convencimiento al respecto -arts. 209, 210 y 373 del C.P.P.-."
"Lo cierto es que tras ponderar las probanzas producidas y que han sido base de análisis por el a quo, emerge con meridiana claridad que la prueba indiciaria disponible resulta idónea y eficaz para acreditar la intervención del encausado atento la apreciación de inferencias inequívocas y concordantes que conducen sin esfuerzo a una única conclusión posible, la cual es la adoptada en el pronunciamiento en crisis."
Respecto de la consumación del delito: "La efectiva disposición que del producto del desapoderamiento tuvieron los perpetradores se desprende del hecho que la totalidad del botín se encontraba en poder de los mismos al momento que advirtieron la presencia policial, los arrojaron y se dieron fuga a la carrera a campo traviesa. Por tanto, fueron ejercidos actos demostrativos del poder de disposición que -por breve que haya sido
- los causantes tuvieron."
Sobre el estándar de convicción: "si bien la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable ... no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto impide alcanzar ese grado de convencimiento..."
Conclusión dispositiva: "En consecuencia, no advirtiendo la configuración de las infracciones legales denunciadas por la defensa, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación deducido, con costas en esta instancia y, tener presente la reserva del caso Federal ... VOTO POR LA NEGATIVA." Voto de adhesión de la Sra. Jueza Budiño.
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