.................... S/ QUEJA
Queja por inadmisibilidad del recurso de casación contra la denegatoria de morigeración de la medida de coerción. La Cámara rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, entendiendo que no se acreditó agravio federal ni arbitrariedad manifiesta y que existe doble conforme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensora particular Romina Paola Massot, en representación de Hugo Damián Genaro.
Demandado: Contra la confirmación del auto dictado por el Tribunal en lo Criminal N°2 y confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás.
Objeto: Se impugna la denegatoria de la morigeración de la medida de coerción y se cuestiona la inadmisibilidad del recurso de casación.
Decisión: La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación, imponiendo costas en esta instancia y dejando planteada la reserva del Caso Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Corresponde señalar que, tratándose de resoluciones que, como la aquí impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el alcance asignado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en tanto lo extiende a todos los autos procesales importantes (C.I.D.H, informe N° 55/97)."
"Dicho lo anterior, la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional (Fallos 250:348 entre muchos otros)."
"Ahora bien, en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Tribunal en lo Criminal interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al pedido de morigeración de la medida de coerción efectuado por la parte. A ello debe añadirse que no se advierte liminarmente, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril."
"En consecuencia, propongo al Acuerdo, rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación, con costas en esta instancia."
- Reserva de caso federal: "Tener presente la reserva del Caso Federal (art. 14 de ley 48)."
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