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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado fue condenado mediante juicio abreviado por abuso sexual con acceso carnal agravado por convivencia; los defensores impugnaron la calificación y la validez del consentimiento al acuerdo. La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia, considerando acreditado el acceso carnal por la valoración conjunta de testimonios, indicios y pericia psicológica.

Recurso de casacion Abuso sexual con acceso carnal Juicio abreviado Consentimiento viciado (negado) Prueba testimonial Pericia psicologica Perspectiva de genero Principio in dubio pro reo Confirmacion de condena Honorarios de defensa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los defensores particulares Edward Adrián Ruiz Ganozan y Ricardo Vicente Leguia, en representación de J.P.R., interpusieron recurso de casación. Demandado: Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 7 del departamento judicial de Lomas de Zamora (imputado J.P.R. condenado). Objeto: Se impugna la calificación legal por agravante de acceso carnal (petición de atenuación a abuso sexual simple) y se denuncia vicio del consentimiento para suscribir el juicio abreviado por supuesta imposibilidad de ejercer la defensa y rechazo de pruebas solicitadas. Decisión: Se rechazó el recurso de casación, confirmando la sentencia condenatoria en todos los puntos gravados por el agravio. Se reguló honorarios de la defensa en 25% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original): "En fechas aun no determinadas pero comprendidas entre el mes de marzo de 2021 y el 25 de septiembre de 2023, en un contexto de violencia familiar y de género, un sujeto del sexo masculino y mayor de edad, identificado como J. P. R., valiéndose en primera instancia de la situación de convivencia con la niña S. A. G. C., nacida el 16 de octubre de 2012, y luego de su rol como abuelo de la niña, abusó sexualmente en reiteradas ocasiones, de la misma tanto en el domicilio sito en... de la localidad de San Francisco Solano, partido de Almirante Brown, en donde convivió con la niña entre el mes de marzo de 2021 y el mes de abril de 2022, como en el domicilio sito... de la localidad de Gerli, partido de Lanús, efectuando tocamientos inverecundos sobre el cuerpo de la víctima, precisamente en sus pechos, vagina y cola, así como introduciéndole un dedo en la vagina de la niña, accediéndola carnalmente de dicho modo." "En concreto, la víctima ubicó los sucesos en el ámbito de la convivencia familiar y detalló el dolor físico que le provocaban las acciones del encausado. De modo puntual, la víctima precisó la ejecución del acceso carnal por vía de penetración digital cuando manifestó que: 'me empieza a tocar por todo el cuerpo y a mí me dolía porque me lastimaba la cola. Esa fue la única vez que fue diferente'. Asimismo, al ser interrogada sobre la naturaleza de ese padecimiento, la niña se explayó textualmente al decir que: 'Me dolía porque me empezaba a hacer [La niña hace un gesto con el dedo como si fuera un gancho] así, con el dedo (...) me agarraba en la cola y me empezaba a hacer [la niña hace nuevamente el gesto del dedo en forma de gancho hacia la región de la vagina] Tenía uñas largas él'." "Finalmente, el sentenciante ponderó las conclusiones de la perita psicóloga oficial que condujo la entrevista de la víctima. La experta consignó en su informe que la niña exhibió un discurso claro con una lógica organizada, recursos mnémicos conservados y habilidades cognitivas que guardaban plena correspondencia con su edad y etapa evolutiva. Descartó la existencia de alteraciones en el 'curso y contenido del pensamiento' de la víctima, y concluyó que poseía plena conciencia de situación junto con recursos expresivos suficientes para sostener un diálogo fluido, elementos que desecharon cualquier sospecha de fabulación o de inducción externa."
- Razonamiento esencial: la Cámara sostuvo que el acuerdo de juicio abreviado fue validado con el conocimiento y consentimiento del imputado y su defensa, desestimó el vicio de consentimiento por falta de impugnación o demostración de perjuicio en la instancia oportuna; y consideró debidamente valorada la prueba (declaración de la víctima, testimonio de la progenitora, pericia psicológica y datos médicos periféricos) para acreditar el acceso carnal por penetración digital, aclarando que la ausencia de pericia ginecológica no impide la acreditación del hecho por vía testimonial e indicios.

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