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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

El imputado promovió recurso de casación contra la condena acordada en juicio abreviado por robo calificado en grado de tentativa. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso por considerar que la valoración conjunta de la prueba acreditó el propósito de apoderamiento y la actuación en banda, ratificando la sentencia de primera instancia.

Recurso de casacion Juicio abreviado Robo calificado en grado de tentativa Banda Valoracion de la prueba In dubio pro reo Rechazo del recurso Pena condicional (1 ano 9 meses) Honorarios Tribunal de casacion penal sala v.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Emanuel Alberto Souza, por medio de su defensor particular Alejandro Gowland, interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Demandado: Fiscalía de Casación (parte contraria que solicitó el rechazo del recurso). Objeto: Impugnación de la condena dictada en juicio abreviado por el Tribunal Criminal N°3 de Quilmes (causa F-9122), donde se condenó a Souza como coautor de robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda en grado de tentativa; se plantean motivaciones de insuficiente valoración probatoria, aplicación del in dubio pro reo, reclamo de reclasificación penal y exclusión de la agravante "banda". Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal, por unanimidad, rechazó el recurso de casación y reguló honorarios al defensor, confirmando la validez de la valoración probatoria efectuada en la instancia de origen dentro de los márgenes del procedimiento abreviado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "el día 17 de abril de 2.025, siendo aproximadamente las 03.30 horas, cuatro sujetos masculinos, uno de ellos identificado como Emanuel Alberto Souza, mediante un plan común y distribución funcional de tareas, intentaron apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos del domicilio sito en calle Roca N° 1.876 de la localidad de Don Bosco, partido de Quilmes, propiedad de Jorge Alberto Gibaut, no logrando consumar el despojo por razones ajenas a su voluntad ya que el accionar fue advertido por personal policial que, a la postre, procedió a la aprehensión de los sujetos activos. Para el cometido, dos de los sujetos, uno de ellos el nombrado Souza, forzaron la puerta de ingreso a la vivienda, mientras otros dos los esperaban en apoyo dentro de un vehículo automotor a pocos metros del lugar." "La presentación de un remedio casatorio exige que se encuentre fundado en el marco de los supuestos del artículo 448 del rito, que cumpla con los requisitos establecidos por el art. 451 -escrito fundamentado, citas legales que se entiendan violadas, distinción de cada motivo de agravio-, y que además el recurso se inserte dentro de la lógica que implica haber adoptado el trámite previsto en el art. 395 del rito." "Luego, no es menos importante destacar que los funcionarios policiales observaron un automóvil en las inmediaciones, el cual procuró darse a la fuga, y en cuyo interior existían precintos, herramientas que usualmente se utilizan para violentar accesos a las viviendas, entre otros elementos claramente vinculados con la ejecución del robo... en el interior del mismo se logra visualizar una mochila color negra que en su interior contiene 1 (una) tenaza corta hierro color naranja y negro, 4 (cuatro) barretas... 1 (un) destornillador..., 6 (seis) precintos 3 (tres) de color negro y 3 (tres) de color blanco [.]." "En definitiva, la defensa se desentendió de efectuar un examen global de las evidencias, las cuales, unidas de forma armónica, no dejaban lugar alguno a duda en cuanto al propósito de los sujetos, que no era otro que ingresar a la vivienda para robar..." "El elemento normativo 'banda' se configura, sin mayores dificultades... el grupo se encontraba en el lugar para ingresar y cometer el despojo. Algunos de los miembros, inclusive, aguardaban en el interior del automóvil."
- Montos y datos procesales relevantes: Sentencia de primera instancia dictada el 10 de julio de 2025 por el Tribunal en lo Criminal N°3 de Quilmes; pena impuesta: 1 año y 9 meses de prisión de ejecución condicional con costas; reglas de conducta por dos años (fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados). En instancia de casación se reguló el honorario del defensor Alejandro Gowland en el 25% de lo fijado en la instancia anterior (equivalente a diez jus) más aditamentos previsionales.

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