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FERNANDEZ VERONICA ANGELICA Y OTRO/A C/ CARRIZO MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos presentada por la madre y sus hijas contra el progenitor para fijar cuotas alimentarias. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia del 18/05/26 por omisión en la resolución respecto de dos de las hijas, ordenando dejar sin efecto dicho decisorio.

Alimentos Nulidad Citra petita Congruencia Cuota alimentaria Omision de pronunciamiento Juzgado de familia n?12 Tutela judicial efectiva Apelacion Lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. V. A. F. en representación de sus hijas S. M. (19) y A. J. C. F. (17), y la joven T. L. C. (20) por derecho propio. Demandado: El Sr. M. Á. C. Objeto: Fijación de cuota alimentaria en favor de las hijas. Decisión: La Cámara declaró la nulidad del pronunciamiento de fecha 18/05/26 dictado por el Juzgado de Familia N°12, por omisión esencial al no expedirse respecto de las pretensiones alimentarias de S. M. y T. L.; no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Ahora bien, de una lectura integral de todo lo actuado no puede dejar de observarse el severo defecto de que adolece la sentencia de mérito dictada en fecha 18/05/26. Es que como bien se señala en el memorial que fundamenta el recurso, el magistrado de la anterior instancia ha omitido expedirse con relación a las peticiones correspondientes a S. M. C. F. de 19 años de edad y a T. L. C. de 20 años de edad. (v. cert. de nacimiento de fs. 2/3 y sentencia del 18/05/26). Esta anómala situación importa un defecto esencial que debe necesariamente ser subsanado. Es que la Alzada tiene la obligación de hacer respetar las formas esenciales y, cuando advierte que se las ha violado, corresponde invalidar lo indebidamente actuado. Se trata de que la sentencia ha incurrido en un error in iudicando, que es aquel que se refiere a la justicia o mérito mismo de la decisión." "En línea con lo allí señalado, entiendo que la falencia que presenta la sentencia dictada en autos la descalifica como acto jurisdiccional válido, impidiendo el ejercicio de la función revisora por parte de este Tribunal, debiendo decretarse inevitablemente la nulidad del pronunciamiento." "Visto el Acuerdo logrado al tratar la cuestión que antecede corresponde declarar nulo el pronunciamiento de fecha 18/05/26." (Se incluyeron los pasajes que contienen los fundamentos esenciales en que la Cámara apoyó la declaración de nulidad por omisión de pronunciamiento respecto de dos de las hijas y la conclusión de nulidad).

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