.................... S/RECURSO DE CASACION
La imputada promovió recurso de casación contra su condena por tres hechos de robo agravado en concurso real. La Cámara rechazó el recurso por considerar que los indicios y pruebas (reconocimientos, capturas de conversaciones, hallazgos en allanamientos y coincidencia de vehículo y modus operandi) acreditan su coautoría como contactante de las víctimas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valeria Elizabeth Medina, a través de su defensor particular, interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
Demandado: Ministerio Público Fiscal y la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°7 del Departamento Judicial San Martín.
Objeto: Impugnación de la condena por tres hechos de robo agravado por el uso de arma (Hechos I, II y III) y solicitud de revocación y absolución por insuficiente prueba y falta de evacuación de citas respecto de una tercera persona (Sabrina Barrera).
Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó por unanimidad el recurso de casación interpuesto por la defensa, con imposición de costas y regulación de honorarios del defensor.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
".Hecho I: El día 28 de mayo de 2022 aproximadamente a las 15:00 horas, Valeria Elizabeth Medina esperó a la víctima Leonardo Alejandro Rafaeli, en la calle Matoso 1649 ... simulando que le compraría un rig de minería ... Al llegar la víctima al lugar, aparecieron dos masculinos, sus consortes, a la fecha no identificados -al menos uno de ellos sosteniendo un arma de fuego
- quienes interceptaron al nombrado Rafaeli, siendo apuntado y luego golpeado en su cabeza con el arma de fuego por uno de los imputados, quienes posteriormente le sustrajeron dichos elementos informáticos ..."
"Así, todas las víctimas describieron el mismo modus operandi: contactaban con una mujer, la cual los citaba a un determinado lugar, inclusive mostrando previamente -para ganarse la confianza de los damnificados
- documentación personal de forma digital, a fin de concretar la operación, y luego eran sorprendidos por dos hombres que los desapoderaban de sus pertenencias."
"No se trata de que el tribunal haya ponderado prueba de la investigación por fuera del marco del art. 366 del ritual, de hecho, no existió oposición a la introducción al juicio respecto de tal reconocimiento, sino de que el testigo recordó, y ello formó parte de su testifical, aquella sindicación efectuada contra la imputada, por lo que se torna evidencia disponible en los términos de los arts. 210 y 373 del CPP."
"Los indicios son unívocos y plurales, y todos ellos apuntan a Medina como coautora de los hechos, en el rol de contactar a las víctimas, presentándose en el lugar de los robos para que sus co-ejecutores completen el plan delictivo."
Se consignaron además como elementos de cargo: coincidencia del mismo nombre de usuario y número telefónico (+5491151070961 / "Victoria Swoboda") empleado para contactar a distintas víctimas; llamadas al 911 y presencia de un Peugeot 206 gris vinculado a los hechos; hallazgos en allanamientos (peluca rubia, campera y calza negras similares a las descriptas por víctimas, teléfonos y DNI ajenos, cuatro SIM de Personal, y fotografía del perro caniche similar al relatado por una víctima); y que la alternativa defensiva (atribuir la participación a Sabrina Barrera) fue descartada por carecer de respaldo probatorio suficiente.
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