Logo

BUSTOS MYRIAM GABRIELA C/ PETULLA CRISTIAN ARIEL S/ALIMENTOS(32)

La actora reclamó cuota alimentaria a favor de sus hijos, incluyendo extensión por estudios para su hija mayor G.M.P. La Cámara revocó la condena en cuanto a la cuota a favor de G.M.P. por falta de prueba de la condición de alumna regular y de la imposibilidad de autosostenerse.

Alimentos Extension por estudios Art. 663 ccycn Prueba de alumno regular Orfandad probatoria Cuota alimentaria Familia Revocatoria Costas en el orden causado Camara de apelacion (lomas de zamora)

Actor: M.G.B., en representación de sus hijos R.G., J.R. y G.M. Demandado: C.A.P. Objeto: Cuotas alimentarias a favor de los hijos del actor, incluyendo petición de extensión de alimentos para la hija mayor G.M.P. por continuidad de estudios. Decisión: La Cámara confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, pero revocó el punto III del decisorio que condenaba al demandado al pago de cuota alimentaria a favor de su hija G.M.P. hasta el 18/01/2024. Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripciones relevantes (texto literal del fallo): "III. En torno a la cuestión debatida en autos, deviene propicio recordar inicialmente que el art. 663 del CCyCN regula los alimentos a los hijos mayores de 21 años y hasta los 25 que prosigan sus estudios o continúen su preparación profesional de un arte u oficio. La extensión de la obligación alimentaria hasta los 25 años se funda en el apoyo que deben brindar los padres a la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, cuando el hijo no cuenta con los medios necesarios para realizar las dos tareas al mismo tiempo: estudiar o perfeccionarse, y autosostenerse. Es decir este tipo de alimentos responde a la necesidad social de coadyudar a la preparación de los hijos mayores para la inserción laboral." "III.i. En el caso traído a estudio, la actora solicito en su escrito de demanda cuota alimentaria a favor de su hija G.M.P., denunciando que estudia psicopedagogía en la Asociación Hijos de María Inmaculada Centro Educativo Loreto, encontrándose cursando el 2do año de la carrera, teniendo en costo de cuota mensual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA($1.630). Además denuncia que tiene gastos de viaje mensual ... lo que suma aproximadamente un gasto de PESOS TRES MIL($3000). Sentado ello, no observo de la documentación acompañada, la acreditación de alumna regular de G. de la Asociación Hijos de María Inmaculada Centro Educativo Loreto, como tampoco se encuentran elementos que acrediten que dicha carrera le impida afrontar por sus propios medios las necesidades de la vida diaria, ya sea por los estudios o la intensidad de éstos (cargas horarias que le demanda el estudio e imposibilidad de adquirir trabajo para autosustentarse). Siguiendo los fundamentos y espíritu de la norma indicada anteriormente, que vino a brindar una adecuada respuesta a la necesidad asistencial de los hijos mayores de edad que estudian, cobran relevancia en este análisis la orfandad probatoria al no haberse acreditado de forma fehaciente la necesidad imperiosa del alimentado.. En consecuencia, estimo que los agravios vertidos deben ser receptados en forma favorable, lo que así dejo propuesto al acuerdo."
- Resolución mayoritaria: "1º) Revocase la sentencia apelada en su punto III. 2°) Impónense las costas en el orden causado (art. 68 y 274 CPCC)."
- Votos: Los Dres. Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi votaron por la negativa respecto del punto impugnado y por la revocación del punto III; el acuerdo fue mayoritario y se dictó la sentencia en esos términos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar