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FOLINO NICOLASA Y OTROS C/ LAZO FRANCISCO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria contra Lazo Francisco y otro por la titularidad de automotores y pedido de medida cautelar de embargo preventivo. La Cámara declaró inexistentes los escritos recursivos de fechas 07/05/2026 y 29/05/2026 por carecer de la firma ológrafa de las partes, y por ello rechazó la vía recursiva sin imponer costas de Alzada.

Recurso de apelacion Existencia de escritos Firma olografa Firma digital Letrada patrocinante Inexistencia de actos procesales Accion reivindicatoria Medida cautelar embargo preventivo Formalidad procesal Camara sala ii san isidro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FOLINO NICOLASA y otros. Demandado: LAZO FRANCISCO y otro/a. Objeto: Acción reivindicatoria respecto de automotores; en autos se decretó además medida cautelar de embargo preventivo sobre la proporción que correspondería a los ejecutados respecto de los automotores denunciados como de su propiedad. Decisión: La Cámara declaró inexistentes los escritos de interposición de los recursos de apelación de fechas 07/05/2026 y 29/05/2026 y, en consecuencia, mal concedida la vía recursiva por dichos escritos; no se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción): "En efecto, los recursos de apelación de fechas 07/05/2026 y 29/05/2026 fueron incorporados al expediente electrónico con la firma digital de la letrada patrocinante de los recurrentes. Sin embargo, las firmas atribuidas a estos últimos aparecen visiblemente recortadas de otro documento e insertadas posteriormente en los respectivos escritos recursivos mediante herramientas digitales (véase el archivo adjunto a dichas presentaciones), circunstancia que puede verificarse mediante el empleo de los mecanismos y herramientas tecnológicas de que dispone esta Sala. Por ende, las referidas presentaciones electrónicas carecen de la rubrica de los recurrentes y se encuentran suscriptas únicamente con la firma digital de la letrada patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a los replicantes, ni las razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del C.P.C.C." "Frente a operaciones de tal tenor deben reputarse inexistentes los escritos y, por lo tanto, no es pasible su subsanación mediante ratificación ni convalidación alguna (CSJN, 'Lojo Santamaría de Fernández, Rosa' Fallos: 246:279; causa Nº SI-23926-2022 RR-211-2023 del 14/04/2023, SI-25105-2022 RR-800-2024 del 18/10/2024 y SI-30924-2024 RR-519-2025 del 11/07/2025, entre tantas otras, de Sala II -con otras integraciones-)." Se consignó además la regla aplicada: "Es atribución de la Alzada decidir si los recursos ante ella interpuestos, son formal y sustancialmente admisibles (cf. art. 271 del C.P.C.C.; SCBA Ac. 31.261; ...). El examen de procedencia, debe hacerse oficiosamente y con prioridad respecto del análisis de la cuestión a decidir, en virtud del orden público de las reglas que gobiernan la materia (doc. art. 242 del C.P.C.C.)."

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