A. J. M. C/ D. S. F. J. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29/05/2026 en autos tramitados en la ciudad de San Isidro. La Cámara dejó sin efecto la concesión del recurso otorgada el 05/06/2026 por haberse concedido indebidamente sin efecto devolutivo en causa sumarísima y por falta de notificación al Ministerio Público Fiscal, y ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen previa subsanación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Parte actora (no individualizada en el hecho aportado).
Demandado: No individualizado en el texto aportado.
Objeto: Recurso deducido contra la sentencia de fecha 29/05/2026 (especificidad del objeto no consignada en el extracto).
Decisión: Se dejó sin efecto la concesión del recurso otorgada en la presentación del 05/06/2026 y se ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen para que se otorgue la concesión en relación y con efecto devolutivo, previo depósito exigido por el art. 29 de la Ley 13.133; además, se ordenó notificar y subsanar la falta de notificación de la sentencia al Ministerio Público Fiscal antes de la elevación al Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Atento a que el recurso deducido mediante la presentación de fecha 05/06/2026 (parte actora), fue concedido libremente (v. trámite del 05/06/2026), cuando correspondía otorgarlo en relación y con efecto devolutivo por haber tramitado el juicio como sumarísimo (conf. art. 243, segundo párrafo in fine, del CPCC y 29 de la Ley 13.133), pero, todo ello previo depósito al que alude el art. 29 de la ley provincial citada, corresponde dejar sin efecto la concesión del embate mencionado y devolver las actuaciones a la instancia de origen a tal efecto (cf. art. 34 inc. 5 ap. b del CPCC), lo cual así se decide."
"Asimismo, adviértase que la sentencia dictada con fecha 29/05/2026 no ha sido notificada aún al Ministerio Público Fiscal interviniente (conf. presentación del día 23/09/2024), quien reviste el carácter parte obligatoria en estos autos (arts. 52 de la ley 24240, 27 de la ley 13133 y 1° inc. 4° de la Res.1578 del 16/09/21 de la SCBA). En consecuencia, deberá también subsanarse dicha omisión con carácter previo a la elevación de las actuaciones a este Tribunal (art. 34 inc. 5° ap. b del CPCC), lo cual así por último se decide."
- Fechas relevantes: Sentencia de primera instancia: 29/05/2026. Concesión del recurso por la parte actora: 05/06/2026. Presentación que advierte falta de notificación al MPF: 23/09/2024 (mencionada en el texto).
- Normativa citada: art. 243 CPCC (segundo párrafo in fine), art. 34 inc. 5 ap. b del CPCC, art. 29 de la Ley 13.133, art. 52 Ley 24.240, art. 27 Ley 13.133, Res. 1578/16-09-21 SCBA.
- Observación procesal principal: la concesión del recurso fue otorgada indebidamente sin observar la modalidad (en relación y con efecto devolutivo) correspondiente a causas sumarísimas y sin exigir el depósito previsto; además existió una omisión de notificación al Ministerio Público Fiscal que debe subsanarse antes de elevar actuaciones.
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