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A. J. M. C/ D. S. F. J. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29/05/2026 en autos tramitados en la ciudad de San Isidro. La Cámara dejó sin efecto la concesión del recurso otorgada el 05/06/2026 por haberse concedido indebidamente sin efecto devolutivo en causa sumarísima y por falta de notificación al Ministerio Público Fiscal, y ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen previa subsanación.

Recurso de apelacion Concesion indebidamente otorgada Efecto devolutivo Proceso sumarisimo Deposito art. 29 ley 13.133 Devolucion de autos Notificacion ministerio publico fiscal Art. 34 cpcc Sentencia 29/05/2026 San isidro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Parte actora (no individualizada en el hecho aportado). Demandado: No individualizado en el texto aportado. Objeto: Recurso deducido contra la sentencia de fecha 29/05/2026 (especificidad del objeto no consignada en el extracto). Decisión: Se dejó sin efecto la concesión del recurso otorgada en la presentación del 05/06/2026 y se ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen para que se otorgue la concesión en relación y con efecto devolutivo, previo depósito exigido por el art. 29 de la Ley 13.133; además, se ordenó notificar y subsanar la falta de notificación de la sentencia al Ministerio Público Fiscal antes de la elevación al Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Atento a que el recurso deducido mediante la presentación de fecha 05/06/2026 (parte actora), fue concedido libremente (v. trámite del 05/06/2026), cuando correspondía otorgarlo en relación y con efecto devolutivo por haber tramitado el juicio como sumarísimo (conf. art. 243, segundo párrafo in fine, del CPCC y 29 de la Ley 13.133), pero, todo ello previo depósito al que alude el art. 29 de la ley provincial citada, corresponde dejar sin efecto la concesión del embate mencionado y devolver las actuaciones a la instancia de origen a tal efecto (cf. art. 34 inc. 5 ap. b del CPCC), lo cual así se decide." "Asimismo, adviértase que la sentencia dictada con fecha 29/05/2026 no ha sido notificada aún al Ministerio Público Fiscal interviniente (conf. presentación del día 23/09/2024), quien reviste el carácter parte obligatoria en estos autos (arts. 52 de la ley 24240, 27 de la ley 13133 y 1° inc. 4° de la Res.1578 del 16/09/21 de la SCBA). En consecuencia, deberá también subsanarse dicha omisión con carácter previo a la elevación de las actuaciones a este Tribunal (art. 34 inc. 5° ap. b del CPCC), lo cual así por último se decide."
- Fechas relevantes: Sentencia de primera instancia: 29/05/2026. Concesión del recurso por la parte actora: 05/06/2026. Presentación que advierte falta de notificación al MPF: 23/09/2024 (mencionada en el texto).
- Normativa citada: art. 243 CPCC (segundo párrafo in fine), art. 34 inc. 5 ap. b del CPCC, art. 29 de la Ley 13.133, art. 52 Ley 24.240, art. 27 Ley 13.133, Res. 1578/16-09-21 SCBA.
- Observación procesal principal: la concesión del recurso fue otorgada indebidamente sin observar la modalidad (en relación y con efecto devolutivo) correspondiente a causas sumarísimas y sin exigir el depósito previsto; además existió una omisión de notificación al Ministerio Público Fiscal que debe subsanarse antes de elevar actuaciones.

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